REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002819
ASUNTO : LP11-P-2005-002819

Visto el escrito presentado por el acusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA, que riela al folio 2026, mediante el cual solicita a este Tribunal de juicio N° 04, la entrega de un celular de su propiedad Marca Samsung, Modelo SCH-N315, Nro. 0414-7577408, presentando originales de la factura de compra N° 02292, emitido por la empresa OLICEL, OLIMPRRTCELULAR; C.A, de fecha 20-06-03 y de la planilla de solicitud de servicios N° 6071427, emitida por la empresa TELCEL BELLSAUTH, este Tribunal en vista de que los objetos incautados en fecha once de julio del año dos mil tres, por los funcionarios S/1 Ramírez Edixon, C/2 Cesar Becerra, Dgdo. Daniel Guillén y Dgdo Luis Rivas, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata GRIM y los funcionarios Sub Inspector Edgar Rojas, Dgdo. Jesús Vielma, Sargento Fernández María y Agente Manuel Muñoz, adscritos a la Brigada Ciclística de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en el procedimiento policial, en el que resultó aprehendido el co-acusado Jesús Antonio Viloria Montoya, constituyen evidencias que podrían requerirse en el debate a los fines de desvirtuar o acreditar lo señalado por los expertos que realizaron tanto la experticia sobre los objetos incautados, como la experticia de trascripción de contenido de los teléfonos celulares incautados, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la entrega del celular Marca Samsung, Modelo SCH-N315, Nro. 0414-7577408, descrito en la factura de compra N° 02292, emitido por la empresa OLICEL, OLIMPORT CELULAR; C.A, de fecha 20-06-03 y de la planilla de solicitud de servicios N° 6071427, emitida por la empresa TELCEL BELLSOUTH, solicitada por el acusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.604.891, domiciliado en la Calle Principal la Meseta, casa N° 1-85. Tovar Estado Mérida, hasta tanto se lleve a efecto el juicio oral y público en la presente causa, en consecuencia le corresponderá a este Tribunal pronunciarse en la sentencia definitiva sobre la devolución o no de los objetos incautados en el procedimiento policial, de conformidad con los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 04


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N°. ___________________
CONSTE. SRIA