REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000255
ASUNTO : LP11-P-2005-000255


Visto el escrito suscrito por la abogada: CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora pública de la acusada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, de fecha seis de junio del año dos mil seis, mediante el cual solicita se autorice el traslado de la misma para el área de Ginecología del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto padece de un malestar reiterado, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, acuerda formar actuaciones complementarias de la causa N° LP11-P-2005-000255, en virtud de que la causa principal se encuentra en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y en relación a la solicitud interpuesta, este despacho judicial observa:
PRIMERO: Que la defensora pública de la acusada Gisela del Carmen Noguera, en su solicitud, no indica al Tribunal si a la acusada le fue solicitada cita previa por ante el área de Ginecología del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de su valoración, toda vez que en comunicaciones dirigidas a este Tribunal por el Director del referido Centro asistencial, éste ha solicitado al Tribunal que antes de ordenar traslados de internos a las áreas de consultas externas, se deben solicitar citas previas.
SEGUNDO: Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la Protección de la salud…” y el artículo 19 de la referida Constitución señala: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República…”.
TERCERO: Que es deber de los órganos que ejercen el Poder Público, garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, siendo que la acusada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, amerita con carácter urgente que sea atendida de emergencia, por un médico ginecólogo del Hospital Universitario de los Andes, este Tribunal a los fines de garantizar este derecho, acuerda el traslado de la prenombrada acusada al área de emergencia de citado centro asistencial, a los fines de su valoración e igualmente se insta a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, para que se solicite cita previa ante el Departamento de Ginecología del Hospital Universitario de los Andes, a la acusada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, y una vez que le sea otorgada la misma, informen a este Tribunal el día y la hora en que la misma va a ser atendida, a los fines de ordenar el traslado respectivo. En consecuencia líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que proceda a realizar el Traslado de la acusada, al área de emergencia del Hospital Universitario de los Andes, a la brevedad posible, debiendo tomar las medidas de seguridad que considere necesarias para el traslado de la misma. Líbrese oficio y notifíquese de esta decisión a la defensora pública de la acusada. CUMPLASE.-

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio Nr._________________, y boleta de notificación N°___________________.

Conste/. Srio (a).-