PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001906
ASUNTO : LP11-P-2005-001906

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 26 de mayo de 1991, mediante oficio formulado por el Comandante de la Zona Policial Nº 05 de las Fuerzas Armadas Policiales, dirigido al Jefe de la Seccional El Vigía del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remite a la al imputado RAFAEL PINEDA CASERES, colombiano, indocumentado, natural de Valle Dupar, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Playitas, El Hueco, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien fue detenido preventivamente el día 25-05-1995, a las 11:00 horas de la noche, en el hospital II de esta ciudad, por el agente N321, por ser presunto indiciado en uno de los delitos contra las personas (lesiones), en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL VANEGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.256, de 22 años de edad, residenciado en el sector El Hueco, casa Nº 168, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose Iforme Médico Legal al ciudadano JOSÉ MIGUEL VANEGAS GARCIA, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron un lapso de curación de ocho (8) días. (Folio 19).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria uno (01) año, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado RAFAEL PINEDA CASERES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL VANEGAS GARCIA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JOSÉ MIGUEL VANEGAS GARCIA y al imputado RAFAEL PINEDA CASERES. En cuanto al imputado se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte en caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________