CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000133
ASUNTO : LP11-P-2006-000133
DECISION Nº 928/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 31 de agosto de 1997, el presente hecho, se inicia, por denuncia común formulada por una de las víctimas MIGUEL ÁNGEL HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.200.176, residenciado en el kilómetro 15 del Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas “(…) Lo interceptaron y le robaron la plata que había cobrado de la semana de trabajo (…)”: Se dio inicio al la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al (Folio 18) Reconocimiento Médico Legal practicado a el ciudadano Miguel Ángel Hernández Márquez, el cual infiere que cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de siete (7) días, igualmente riela al (Folio 19) Informa Médico Legal, practicado al ciudadano JUNIOR HERNANDEZ GASPARELA, la cual infiere que las lesiones que sufrió no ameritaron asistencia Médica, siendo su termino de curación de cuatro (4) días. Donde fungen como imputados YONNY FRANCISCO CORDERO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.022.695, residenciado en La Finca El Platanar, Estado Mérida; LEONEL LENIL PEREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.556, residenciado en La Finca Buena Vista, kilómetro 12, Estado Mérida; YONEIDA INES CORDERO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.022.698, y RAMIREZ GASPARELLA JOSÉ ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.356.776, residenciado en la finca Agropecuaria Las Tapias, Estado Mérida. Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL HERNANDEZ MARQUEZ y JUNIOR HERNANDEZ GASPARELA supra identificados; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 3° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria SIETE (07) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 y 108 ordinales 3º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JUNIOR HERNANDEZ GASPARELA; YONNY FRANCISCO CORDERO ZERPA; LEONEL LENIL PEREZ URDANETA; YONEIDA INES CORDERO ZERPA y RAMIREZ GASPARELLA JOSÉ ELEAZAR, por el delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL HERNANDEZ MARQUEZ y JUNIOR HERNANDEZ GASPARELA supra identificados: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes. En caso de no localizarse a la victima en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG _____________En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).