CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000065
ASUNTO : LJ11-P-2000-000065

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LJ11-P-2000-000065 que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que la ciudadana Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el sobreseimiento en la investigación signada con el Nº 14-F6-002-99, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 01 de Julio de 1999 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de los cinco años establecidos por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio del TRANSPORTE GALLARDO, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal, a que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, según Denuncia de fecha 01 de Julio de 1999, por la ciudadana RIVAS HERNANDEZ ANA CECILIA secretaria del TRANSPORTE GALLARDO, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Vengo a denunciar en mi condición de secretaria del Transporte Gallardo, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, calle uno, casa número 2-153, de esta localidad, que persona (s) desconocida (s); se introdujeron al interior del mismo, luego de forzar la puerta principal que da al frente del local, penetraron a un cuartito y de ahí saltaron al baño, pasando posteriormente a la oficina, luego de violentar la puerta del baño, en la oficina registraron todo y lograron llevarse: UN EQUIPO DE COMPUTACION CON TODOS SUS ACCESORIOS, Marca PENTIUM PR-200; valorada en Ochocientos Mil Bolívares; UNA MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA, marca PANASONIC, valorada en Trescientos Mil Bolívares; UN FAX, desconozco su marca, valorado en Doscientos Mil Bolívares; UN TELEFONO COLOR BLANCO, valorado en Treinta Mil Bolívares; UNA SUMADORA MARCA SHARP, valorada en Ciento Veinte Mil Bolívares; Un llavero con seis llaves, de la casa y de un vehículo todo esto es propiedad del señor HERIBERTO CHAVEZ, quien actualmente se encuentra incapacitado de venir personalmente, por presentar quebrantos de salud, posteriormente consignaré copia de la factura de la computadora ya que de lo demás no existen, pero sí en el inventario físico; ” constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, cuya penalidad es Prisión de cuatro a ocho años y su término de prescripción ordinaria es de cinco (5) años, conforme lo pauta el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal: “La acción penal prescribe así: 4° Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ...” Y en el presente caso ha transcurrido hasta la presente fecha SEIS AÑOS, ONCE MESES Y DIECINUEVE DIAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de TRANSPORTE GALLARDO, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, calle uno, casa número 2-153 El Vigía Estado Mérida, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO Y VÍCTIMA de la presente decisión, y en caso de no ser localizada esta última en la dirección señalada, por haber cambiado por el transcurso del tiempo, se ordena notificarla de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
SECRETARIA
_________________
ABG.
En ______________ se libraron boletas de Notificación Nros____________________
Conste/SRIA