REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000068
ASUNTO : LL01-P-2002-000068

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-000342, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 22 de marzo de 2006 (folios 188 y 190), declaró con lugar la solicitud presentada por la abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, en su condición de defensora del penado MIGUEL ANGEL CARRERO, y estableció lo siguiente:
“…1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada DORIS UZCÁTEGUI VILLAMIZAR, Defensora Pública Penal Nr. 03, actuando en representación del penado CARRERO MIGUEL ANGEL, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-01-2001, que condenó a CARRERO MIGUEL ANGEL a cumplir al pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
2.- Modifica la naturaleza de la pena impuesta al penado CARRERO MIGUEL ANGEL, de PRESIDIO por PRISIÓN, conforme a lo establecido al artículo 406 ordinal 3º literal “a” del Código Penal Vigente. Así como también, las penas accesorias, desaplicando el artículo 13 del Código Penal en su defecto procediendo a aplicar el artículo 16 ejusdem.
3.- Ordena al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N 03, a Ejecutar el nuevo cómputo de la pena impuesta al penado CARRERO MIGUEL ANGEL, a los fines de determinar las nuevas fechas a partir de la cuales el mismo, puede optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena…..”
Por está razón, modificando así la naturaleza de la pena impuesta 02-01-2001, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión por veintidós (22) años de presidió y desaplicando las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal para que se le ejecuten las del 16 ejusdem, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
PRIMERO
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha once (11) de noviembre del 2000, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, cinco (5) de junio de 2006, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de cinco (5) años, seis (6) meses y veinticuatro (24) días de prisión con liderando la nueva naturaleza del delito decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, de igual manera en fecha once (11) de abril del año 2005, se le redimió la pena por el trabajo y estudio por dos (2) años, dos (2) meses y doce (12) horas de prisión, es decir a cumpliendo de pena hasta el día de hoy, siete (7) años ocho (8) meses y veinticuatro (24) días de prisión, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de catorce (14) años, tres (3) meses y seis (6) días de prisión, que terminará de cumplir el día once (11) de septiembre de 2020.

El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; actualmente goza del destacamento de trabajo; observando quien decide que puede optar a partir del día de hoy cinco (5) de junio del 2006 al régimen abierto, debido a que ha cumplido un tercio de la pena ; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día once (11) de julio de 2014.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el veintitrés (23) de septiembre del 2024.-
DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 406 ordinal 3º literal “a” del Código Penal Vigente y 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el nuevo cómputo de la pena al penado MIGUEL ANGEL CARRERO, en virtud de la nueva naturaleza del delito impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de PRESIDIO por PRISIÓN, conforme a lo establecido al artículo 406 ordinal 3º literal “a” del Código Penal Vigente. Así como también, las penas accesorias, desaplicando el artículo 13 del Código Penal en su defecto procediendo a aplicar el artículo 16 ejusdem, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por la defensora del penado. Se acuerda solicitar informe referencial a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario no Institucional zonal 1 de Mérida, a los fines del cambio de beneficio, en virtud que él penado opta al Régimen Abierto.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa Pública y al penado MIGUEL ANGEL CARRERO, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes, ya que el penado opta a el Beneficio de Régimen Abierto. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.