REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010551
ASUNTO : LP01-P-2005-010551

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que la ciudadana MARÍA YELISMAR ROJAS , fue sentenciado en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil seis (18.01.2006), por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, por la comisión de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal que fue reformado, en concordancia con el 424 ejusdem, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de marzo de 2006, se acordó a favor de la penada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día 20 de junio de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2070, suscrito por la Dra. FLOR MARÍA RODRIGUEZ., en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 185). En consecuencia, por cuanto la penada MARÍA YELISMAR ROJAS cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada MARÍA YELISMAR ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.579.084, domiciliada en el Manzano Bajo, Villa Victoria, casa N° 1-2259, Ejido, Estado Mérida, del Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.