REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000227
ASUNTO : LP01-P-2003-000227

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano LUIS ESTEBAN ROJAS VALERO, fue sentenciado en fecha veinte de mayo de dos mil tres (20.05.2003), inserta del folio 81 al 85, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 16 de agosto del Año 2006, este Tribunal acordó la libertad condicional, hasta el día 26 de junio del año 2006, fecha esta en que terminó de cumplir su pena. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Luis Esteban Rojas Valero, titular de la cédula de identidad N° 13.804.882, domiciliado en Aguas Calientes, Barrio San Isidro, Calle Principal, casa N° 20, Ejido, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.