REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000038
ASUNTO : LL01-P-2001-000038


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que la ciudadana MARÍA ROSA RAMIREZ LOBO, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, cumplió con las penas accesorias tal y como consta en el folio 471 impuestas por el Tribunal, como lo fue la sujeción a la vigilancia del Prefecto de la Parroquia La Venta, Estado Mérida, a través de presentaciones.

En consecuencia, la penada cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada María Rosa Ramírez Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.082.730, casada, domiciliada en el sector la Venta, casa s/n, vía Timotes, Estado Mérida, notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.