REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000057
ASUNTO : LK01-P-2002-000057


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por medio de la presente resolución pasa a actualizar el computo del ciudadano LUIS ENRIQUE ARANGUREN, quien cumple pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a actualizar el computo de la siguiente forma:
EL TRIBUNAL
En este orden de ideas, se evidencia que el penado fue detenido por una comisión policial el día dieciséis (16) de enero de 2002, permaneciendo en tales condiciones hasta el día veinticinco (25) de noviembre de 2002, es decir, por diez (10) meses y nueve (9) días.
Posteriormente, fue detenido nuevamente el día diez (10) de enero de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006, es decir, por dos (2) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual le falta por cumplir, siete (7) años, ocho (8) mes y quince (15) días de prisión, que terminará de cumplir el día primero (1°) de marzo de 2014.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día primero (1) de septiembre de 2006; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día dieciséis (16) de septiembre de 2007; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día dieciséis (16) de enero de 2006.
DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN, en virtud que se encuentra próximo para gozar del beneficio de cumplimiento de pena con destacamento de trabajo por lo que acuerda solicitar a la Directora del Centro Penitenciario Región Los Andes ubicado en San Juan de Lagunillas, la carta de conducta emitida por la junta de conducta que esta preside, así como la practica del estudio psicosocial por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01 de Mérida, de igual manera notificar al penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN que debe presentar oferta de trabajo ante este Despacho y por último solicitar al Ministerio de Interior y Justicia la carta de antecedentes penales.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes, ya que el penado como se expreso anteriormente opta al Destacamento de trabajo a partir del primero (1) de septiembre de 2006 y ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificadas de la presente decisión, Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.