REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000927
ASUNTO : LP01-P-2003-000927


COMPUTO ACTUALIZADO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2006-0000040, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2006 (folios 287 al 290), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURÁN, deberá cumplir por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 02 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, que lo había condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado YONALVE ELIGIO REYES DURÁN, fue detenido preventivamente el día 22 de diciembre de 2003, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha; es decir, por un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días; de tal manera que le falta por cumplir un lapso de tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y seis (06) días, por lo que terminará de cumplir su condena el día 21 de diciembre de 2009.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a YONALVE ELIGIO REYES DURÁN, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal, de acuerdo al cual, tiene un tiempo de pena cumplido de dos (02) años, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días; de tal manera que le falta por cumplir un lapso de tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y seis (06) días, por lo que terminará de cumplir su condena el día 21 de diciembre de 2009.

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y líbrese Boleta de Traslado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________

Se libraron las Boletas de Notificación N° ______________________________ y los oficios Nos. _________________________________.

La Secretaria.