REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000096
ASUNTO : LK01-P-2002-000096

REDENCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° 112, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSÉ INOCENTE URBINA MÁRQUEZ, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, los siguientes recaudos:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la ABG. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como VENDEDOR DE CHUCHERÍAS, desde el día 18 de mayo de 2002 al 25 de enero de 2004; y empezó a estudiar en la Misión Rivas, desde 26 de enero de 2004, hasta el 18 de agosto de 2005, acumulando un tiempo de trabajo y estudio de tres (03) años y tres (03) meses; lo cual equivale a un (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado JOSÉ INOCENTE URBINA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.921.023, fue detenido el día 08 de mayo de 2002, (folio 01), permaneciendo en esa condición, hasta la presente fecha (actualmente en Régimen Abierto); es decir por un tiempo de cuatro (04) años, un (01) mes y ocho (08) días; tiempo éste al cual debemos sumarle el tiempo redimido, que es de un (01) año, siete (07) meses, quince (15) días de pena cumplida, para un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

Ahora bien, el penado fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con el cómputo aquí realizado, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, tres (03) meses y siete (07) días, que terminará de cumplir el día veintitrés (23) de septiembre de 2008.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, al penado JOSÉ INOCENTE URBINA MÁRQUEZ, un (01) año, siete (07) meses, quince (15) días para un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, con lo cual terminará de cumplir su condena veintitrés (23) de septiembre de 2008.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, agregándose a la presente causa, los originales insertos en la referida carpeta.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria.