REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000094
ASUNTO : LL01-P-1999-000094



COMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2006-0000059, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2006 (folios 833 al 835), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, como la nueva penalidad que el ciudadano DAVID MENDOZA AVELLANEDA, deberá cumplir por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, modificando así la pena impuesta en fecha 03 de febrero de 1998, por el extinto Tribunal Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRESIDIO., este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, tiene dos causas acumuladas; en las cuales fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, en fecha 26 de febrero de 1993, pro el Tribunal Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y por el delito de Homicidio Calificado, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y seis (06) meses de presidio.

Con motivo de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones, por el delito Homicidio Calificado, se procede a realizar una nueva acumulación de penas. A tal efecto, observamos que la penalidad mayor es de diecinueve (19) años y seis (06) meses de presidio, a la cual por mandato expreso del artículo 86 del Código Penal vigente, debe sumársele dos tercios de la pena inferior, que en este caso, por ser la pena inferior de doce (12) años, le sumamos ocho (08) años de presidio; lo cual nos da una pena total de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que es la pena que debe cumplir DAVID MENDOZA AVELLANEDA.

Con base a esta nueva acumulación de penas, procedemos a realizar un nuevo cómputo de penas, de la manera siguiente:

El penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, fue detenido el día veintisiete (27) de septiembre de 1991, permaneciendo en tal condición, hasta la presente fecha (12-06-2006); es decir, por un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

A este tiempo debemos sumarle el tiempo que le ha sido redimido, a tal efecto observamos:

1.- En fecha 10 de septiembre de 2001, se le redimió cuatro (04) años, nueve (09) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas.
2.- En fecha 15 de agosto de 2002, se le redimió un tiempo de seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas.
3.- En fecha 17 de septiembre de 2003, se le redimió la pena en seis (06) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas.
4.- En fecha 23 de julio de 2004, se le hizo una Redención por cuatro (04) meses y quince (15) días de presidio.
5.- En fecha nueve (09) de febrero de 2006, se le redimió al pena en cinco (05) meses de presidio; lo cual suma un tiempo redimido de siete (07) años y veintiún (21) días.

Con las redenciones antes indicadas, al penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, tiene un total de pena cumplida de VEINTIÚN (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE DÍAS; por lo que habiendo sido condenado a cumplir una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir, un remanente de pena de cinco (05) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días de presidio, que terminará de cumplir el día cinco (05) de septiembre de 2011.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________

Se libraron las Boletas de Notificación N° ______________________________ y oficio No. _________________________.


La Secretaria.