REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000257
ASUNTO : LL01-P-1999-000257


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado Enrique Ramírez Márquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado Enrique Ramírez Márquez, fue condenado por La Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de Revisión de dos Sentencias, de fecha, 11 de abril de 2006, quien le modificó las penas, una a Diecisiete (17) años, Seis (06) meses, Dieciséis (16( días y Dieciséis (16) horas de Prisión y la otra a Ocho (08) años de Prisión.
Luego este tribunal de Ejecución en auto de fecha 28 de junio de 2006, le acumuló ambas penas, de acuerdo a lo que establece el artículo 88 del Código Penal, correspondiendo aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de Diecisiete (17) años, Seis (06) meses, Dieciséis (16( días y Dieciséis (16) horas de prisión, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión, es decir la mitad de ocho (08) años de prisión, siendo la mitad de esta pena Cuatro (04) años de prisión, lo que arroja un total de pena sumando este tiempo a la pena más grave de veintiun (21) años, seis (06) meses y dieciseis (16) días, y dieciseis (16) horas.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, resultó aprehendido en fecha 09-7-1.994 (folios 41 al 45), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (29-06-2.006), siendo necesario señalar que dicho penado cometió dos (02) nuevos delitos (OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA), durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO: En fecha 08-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (319) y (320) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 14-10-2.004, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de: de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo que se suma a su condena.
QUINTO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 04 del mes de abril de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como CARPINTERO, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 01-11-2004 hasta el día 25-04-2006, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SÉPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más las tres redenciones de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: diecisiete (17) años, nueve (09) meses dieciséis (16) días y doce horas, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: tres (03) años, nueve (09) meses, y cuatro (04) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día treinta de marzo del 2010 a las 4:00 a.m.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.079.872, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: diecisiete (17) años, nueve (09) meses dieciséis (16) días y doce horas, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: tres (03) años, nueve (09) meses, y cuatro (04) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día treinta de marzo del 2010 a las 4:00 a.m.



Notifíquese al Ministerio Público, Fiscalía 13 del M.P., a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.