REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000010
ASUNTO : LK01-X-2006-000031

En la audiencia de hoy, LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JOSÉ MIGUEL FERNANDEZ ARIZA y EDGAR ALBERTO VALERO, en razón a que, conforme expone: “Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de Inhibiciones llevado por este Tribunal de Juicio N° 4, procedí a inhibirme de conocer el presente causa conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (…) ya que en fecha 6 de enero de 2004, me desempañé como Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal y realicé la audiencia de calificación de flagrancia, considerando que existían suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados ya identificados, fueron aprehendidos en el momento de cometer el delito (…). En consecuencia, al haber conocido el fondo de la presente causa y haber emitido opinión en la misma (…) se hace evidente que concurre la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (06 al 11) de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de audiencia de flagrancia y auto de fundamentación de la misma, realizadas por el Juez inhibido, en fechas seis (06) y siete (07) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), actuando en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 02. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En fecha__________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA