REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000089


SENTENCIA

PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO VERRIO ORDOÑES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: SERGIO DÁLESSANDRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA Y ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Martes seis (06) de junio del año 2006, siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FREDDY ANTONIO VERRIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.915.795, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: SERGIO DI ALESSANDRO SCHIAVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.298, en su condición de parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA Y ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros,110.567 y 67.089, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora reconoce en este acto que la parte demandada, le cancelo en fecha 20 de diciembre de 2005, la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.099.272,00), y en virtud de ello, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en un cheque librado contra el Banco Mercantil N° 14281648, de fecha 06 de junio de 2006, que la parte demandada entrega al trabajador, en este acto, por la cantidad acordada, es decir, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol