REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de junio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.845.601, domiciliado en el Kilómetro 15, quien trabaja y es dueño de la Carnicería Buena Vista, Distribuidora Martínez, ubicada en la carretera Panamericana Kilómetro 15 en la vía, y EUCLIDES ISABEL CARDOZO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-83.661.698, domiciliada en los Pozones primera entrada, casa Nº 24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios de dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, el padre de los adolescentes antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, por lo que estableció depositarles mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), como obligación alimentaria, en la cuenta que el Tribunal establezca, más dos (02) BONOS ESPECIALES uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Así mismo se comprometió a cancelar mensualmente el alquiler de la vivienda donde sus hijos antes mencionados se encuentran viviendo actualmente, además esta de acuerdo en colaborar semanalmente enviándole de su carnicería lo que corresponde a carne, pollo y queso. La madre de los adolescentes ciudadana EUCLIDES ISABEL CARDOZO, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, siempre y cuando cumpla mensualmente con lo aquí estipulado. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ y EUCLIDES ISABEL CARDOZO, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1618 de Fijación de la Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia El Vigía, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EUCLIDES ISABEL CARDOZO, plenamente identificada en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente. Líbrense oficio y déjense copia en el expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1618
CAVM.-