REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de junio del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEIDA DEL CARMEN FLORIDA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.970, domiciliada en la Urbanización La Páez, sector 1 vereda 23, casa Nº 10, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ANDERLIS HONORIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, secretario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.716, domiciliado en la Urbanización La Páez, sector 1 vereda 23, casa Nº 06, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña NEIDY ALEXANDRA SÁNCHEZ FLORIDA, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano ANDERLIS HONORIO SÁNCHEZ ROJAS, la buscará en el hogar materno el día sábado a las 2:00 de la tarde y la regresará el domingo a las 6:00 de la tarde aproximadamente, cada quince días, y podrá buscarla entre semana siempre y cuando no interfiera el descanso y estudio y sea autorizado por la madre, así mismo el día de la madre lo pasará con su madre, y el día del padre lo pasará con el progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEIDA DEL CARMEN FLORIDA DE SÁNCHEZ y ANDERLIS HONORIO SÁNCHEZ ROJAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1639 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 1639
CAVM.-