REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000307
PARTE ACTORA: AURA YORLEY MIRANDA VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVAREZ MOGOLLON JOSE MELECIO, ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO
PARTE DEMANDADA: PUNTO CEL C.A., GUSTAVO ADOLFO CALLES ARIAS y GLORIA EUGENIA VALERO DE CALLES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de junio de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Procurador comparecen la ciudadana AURA YORLEY MIRANDA VIVAS, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte actora y sus apoderados judiciales JOSE MELECIO ALVAREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.154.580 y 8.104.753 en su orden , inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 48.637 y 48.905 respectivamente, por una parte y por la otra los ciudadanos ADOLFO CALLE ARIAS y GLORIA EUGENÍA VALERO de CALLE, plenamente identificados en autos y actuando con el carácter de parte demanda y en representación de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL “PUNTOCEL. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el No 17, tomo 5-A, , asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No 12.517.438, inscrito en el inpreabogado bajo el No 80.928, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 1.570.000,00) los cuales son pagados el día 08 de junio de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente