REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000481

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA:
DULCE EUVIS RAMÍREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.450, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:
FELIPE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.044, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA:
Rosmary Mora Marquéz, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 104.614

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de 2006, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: DULCE EUVIS RAMÍREZ PAREDES debidamente asistida por la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada FELIPE RANGEL, asistido de la Abg. Rosmary Mora Marquéz, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) los cuales serán pagaderos el día 31 de julio de 2.006 a las 2 p.m en las instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.