REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2004-000049


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS


PARTE ACTORA:
CARMEN AURORA MORENO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.504, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, abogada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE CODEMANDADA:
Sociedad Mercantil, Servicios Bull- Ross, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1.995, bajo el Nro. 20, Tomo 95-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 7.602.661, respectivamente.

Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy 15 de junio de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CARMEN AURORA MORENO DE DAVILA, asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, quien no consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte codemandada: Sociedad Mercantil, Servicios Bull- Ross, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 04 de mayo del año 1.998.
• Fin de la relación laboral en fecha 15 de noviembre del 2003.
• Duración de la relación laboral: 05 años 06 meses y 11 días.
• El horario del trabajador de lunes a viernes de 2.00 de la tarde a 6.00 de la tarde.
• Igualmente que el último salario fue de Bs. 120.000,00 mensuales.
• Se tiene presumiblemente admitida la solidaridad interpuesta por la parte actora en el libelo de la demanda contra la Sociedad Mercantil Servicios Bull- Roos, C.A.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta en la presente causa que la codemandada Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal, pagó el 50% que le correspondía tal y como consta a los folios 36 al 41, por lo cual se condena a la parte codemandada, Sociedad Mercantil Servicios Bull-Reos C.A, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146:
Desde el 04/08//1.998 al 30/04/1.999 le corresponden 20 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 3.333,33 salario integral diario = 66.666,66.
Desde el 30/04//1.999 al 30/04/2.000 le corresponden 30 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 4.000,00 salario integral diario = 120.000,00.
Desde el 30/04//2.000 al 30/04/2.001 le corresponden 31 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 4.800,00 salario integral diario = 148.500,00.
Desde el 30/04//2.001 al 30/04/2.002 le corresponden 32 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 5.280,00 salario integral diario = 168.960,00
Desde el 30/04//2.002 al 30/04/2.003 le corresponden 35 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 3.168,00 salario integral diario = 110.880,00
Desde el 30/04//2.003 al 30/09/2.003 le corresponden 07 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 3.484,80 salario integral diario = 97.150,64
Al 15/11//2.003 le corresponden 32 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 4.118,40 salario integral diario = 131.788,80
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del16, 8% de interés le corresponde la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENT Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.141.782,94)
TERCERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT: le corresponde 3,78 días a razón Bs. 4.118,400= Bs. 15.567,55.
CUARTO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 4,32 días a razón de Bs. 4.118,40 para un total de Bs. 17.791,48.
QUINTO: Por concepto de utilidades fraccionadas: en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 6,25 días de utilidades fraccionadas a razón de 4.118,40 para un total de Bs. 25.740,00
SEXTO: Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la LOT: Le corresponde 75 días a razón de 4.118,40 para un total Bs. 311.130,00
Indemnización pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 30 días a razón de 4.118,40 para un total de Bs. 123.552,00.
Los montos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.485.510,00) que la codemandada Sociedad Mercantil, Servicios Bull- Ross, C.A, deberá a pagar al demandante CARMEN AURORA MORENO DE DAVILA.
Asimismo, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de citación del demandado y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


Parte actora


Abogada asistente de la parte actora

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ