REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2004-000035


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000035
PARTE ACTORA: JOSÉ FELIPE PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 667.746, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ARTURO ARZA, en su condición de patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy uno de junio de dos mil seis, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.