REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000981
ASUNTO : SP11-P-2006-000981

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Encontrándose fijado el Juicio Oral y Público para el día 06 de junio del año en curso, el Tribunal mediante auto inserto al folio 105 del presente asunto, dejó constancia de la inasistencia de la imputada INES HERNANDEZ SANTIAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Duitama - Boyacá, República de Colombia, indocumenda, con fecha de nacimiento en el año 1961 (manifiesta no recordar el día y mes), de 45 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en el Barrio La Palmita, cercano a la bodega la caraqueña, por el callejón subiendo las escaleras, casa verde con gris, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por ello, este Tribunal a los fines de resolver sobre el mantenimiento o no de la citada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad (ante la solicitud de revocatoria hecha por la Representante Fiscal), hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de marzo de 2006, se celebra ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, audiencia de calificación de flagrancia contra la referida ciudadana y otros, otorgando a su favor MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo éste Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal.

En fecha 30-03-2006, ingresa el expediente a este Tribunal, fijándose para el día 17-04-2006 la celebración del Juicio Oral, momento en el cual no fue posible la celebración del mismo al no haber hecho acto de presencia la coimputada; en fecha 06-06-2006, nuevamente es diferido el acto pautado por la misma circunstancia.

Revisado el sistema Iuris 2000 se aprecia que la imputada hizo su única presentación el día en que le fue otorgada su libertad y desde ese momento la misma, NO CUMPLIÓ CON EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO.

Visto lo anterior, observa quien decide, que constan en autos fundados elementos de convicción para que este Tribunal revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada de autos, puesto que la misma en reiteradas oportunidades y sin justificación aparente, ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, siendo igualmente oportuno señalar que concurren los extremos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, a saber:
(a) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad.
(b) Fundados elementos de convicción que catapultan indicar a la referida ciudadana como autora o partícipe en la comisión del delito endilgado por el representante Fiscal.
(c) Una presunción de peligro de fuga.

En consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso, tal como se presentan las circunstancias, lo procedente es decretar nuevamente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada INES HERNANDEZ SANTIAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Duitama - Boyacá, República de Colombia, indocumentada, con fecha de nacimiento en el año 1961 (manifiesta no recordar el día y mes), de 45 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en el Barrio La Palmita, cercano a la bodega la caraqueña, por el callejón subiendo las escaleras, casa verde con gris, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y en razón de ello, este Despacho considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a la referida ciudadana, y así se decide.

En mérito de lo anterior este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión, a la ciudadana INES HERNANDEZ SANTIAGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Duitama - Boyacá, República de Colombia, indocumentada, con fecha de nacimiento en el año 1961 (manifiesta no recordar el día y mes), de 45 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en el Barrio La Palmita, cercano a la bodega la caraqueña, por el callejón subiendo las escaleras, casa verde con gris, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada INES HERNANDEZ SANTIAGO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena igualmente librar órdenes de captura.

Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y líbrense las respectivas órdenes de aprehensión.


El Juez Segundo de Juicio,
Abg. ELISEO PADRON HIDALGO
La Secretaria,

GEIBBY GARABÁN OLIVARES