REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000013
ASUNTO : SJ11-P-2003-000013


Procede este tribunal a resolver la petición presentada por la abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a tal efecto considera:

En fecha 30 de enero de 2006, este Tribunal dictó decisión en donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ, imponiendo entre otras condiciones: Presentarse una vez cada ocho (08) días, por ante la oficina alguacilazgo.

En su solicitud, la defensa expone que su defendida ha conseguido un trabajo en el Municipio Junín, requiriendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la ley adjetiva penal le sean ampliadas las presentaciones impuestas a su defendida, sugiriendo que la periodicidad sea cada quince días.

El Tribunal visto lo manifestado por la referida profesional del derecho, aunado al hecho cierto de que riela en autos al folio 874, oficio signado con el Nro. ALG624 de fecha 26-06-2006, suscrito por el Alguacil Jefe de esta Extensión Judicial, en donde informa las presentaciones que registra la ciudadana DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ, donde se evidencia que efectivamente ésta ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en decisión de fecha 30 de enero de 2006. Así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometida la acusada DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2006, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.




ABOG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABOG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ
SECRETARIA