REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000328
ASUNTO : SP11-P-2006-000328


Este Tribunal, revisada la petición de la abogada Darsy Stella Erviti Espinoza, para decidir considera:

La mencionada abogada en su escrito pide se practique experticia a un título de propiedad consignado en fecha 22 de mayo de 2006, que consta al folio 143 de las actuaciones, todo conforme a los artículos 305 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al revisar las actuaciones, encontramos que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de marzo del año 2006, en Juez de Control no admitió la prueba que se reitera su ofrecimiento por no haberse ofrecido en el lapso del artículo 328 de la norma adjetiva penal.

La disposición mencionada, establece la oportunidad y forma, que se debe tomar en cuenta para que las partes puedan ofrecer los medios de prueba que consideren que deban producirse en el juicio oral y público.

El ofrecimiento de la prueba, debe ser hecho a través de un escrito, el cual debe ser presentado hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar y, además, se debe indicar en el mismo la pertinencia y necesidad de esos elementos probatorios.

Ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que esta obligación de señalamiento de la pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos es una garantía que propone el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exista un equilibrio y respeto entre las partes involucradas en el proceso, que evita el hecho referido a que una parte no pueda contraponer, con tiempo suficiente, ningún argumento que considere útil relacionado a que los medios de prueba ofrecidos no tienen relación, ni directa o indirectamente, con los hechos establecidos en la acusación, o bien, que los mismos se hayan obtenido ilegalmente.

Por tanto, al no referirse el ofrecimiento a una prueba que en verdad se haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar y no señalarse la pertinencia de la misma, aunado al pronunciamiento del Juez de Control en la audiencia preliminar, el cual la negó por haberse hecho de manera extemporánea, este juzgador debe negar el ofrecimiento de la prueba hecha por la defensa. Así se declara.


Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Único: Niega la solicitud de la defensora Darsy Stella Erviti Espinoza, de practicar experticia a un título de propiedad consignado en fecha 22 de mayo de 2006 que consta al folio 143 de las actuaciones, todo conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la decisión. Notifíquese a la defensa.





El Juez


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo






La Secretaria,


Abg. Marifé Jurado