REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000015
ASUNTO : SP11-P-2005-000015

Revisada como ha sido la totalidad de las actuaciones que integran el presente asunto en fase de juicio instruido contra la acusada CRISTIAN FABIANA ZAMORA, Venezolana; Cédula de Identidad: V.- 16.434.185, de profesión u oficio estudiante de Educación Superior Mención Preescolar, hija de Rita Zamora y Hernán Salazar; residenciada en Maracay Estado Aragua, San Joaquín de Turmero, calle Mariño, N° 30, Colinas de San Joaquín, nacida el día 06-08-1981; lugar de nacimiento Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aprecia que si bien es cierto en sorteo celebrado el día 15-03-2003 se seleccionó un Juez Escabino, no es menos cierto que posteriormente, en dos (02) ocasiones se ha convocado para el acto de constitución de Tribunal Mixto, sin que haya podido materializarse así la constitución de este por inasistencia de las personas previamente seleccionadas en el sorteo respectivo, tal y como se desprende del contenido de las actas insertas a los folios cuatrocientos setenta y siete (477) y quinientos nueve (509).

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictó sentencia Nº 3744 en fecha 22 de diciembre de 2003, en cuyo contenido se interpretaron los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con las dilaciones judiciales del proceso penal, y se indicó expresamente la vinculatoriedad de dicha ratio decidendi para el resto de los jueces de la República, y se ordenó su publicación a tales fines en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Allí se dispuso:
[...]

[...] la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal [...].
(Subrayado del tribunal).


Por otra parte la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 16 de noviembre de 2004, reiteró el criterio con carácter vinculante en los siguientes términos:

(…) por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala (…).

Sobre la base de lo anterior, en virtud de que en la presente causa no han concurrido las personas seleccionadas a pesar de haberse realizado la respectiva convocatoria para la constitución del tribunal mixto, en tres oportunidades, se hace necesario que este Tribunal se constituya unipersonalmente para celebrar el juicio oral y público en la presente causa, en acatamiento a lo dispuesto en las decisiones antes referidas cuyo contenido es vinculante para la totalidad de los jueces de la República según lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo expresamente señalado en la referida decisión. En consecuencia, este Tribunal Segundo en función de juicio ASUME EL PODER JURISDICCIONAL sobre la presente causa, y acuerda llevar adelante el juicio oral y público con prescindencia de los escabinos. Así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA y en consecuencia SE CONSTITUYE UNIPERSONALMENTE para realizar el juicio oral y público contra la acusada CRISTIAN FABIANA ZAMORA, Venezolana; Cédula de Identidad: V.- 16.434.185, de profesión u oficio estudiante de Educación Superior Mención Preescolar, hija de Rita Zamora y Hernán Salazar; residenciada en Maracay Estado Aragua, San Joaquín de Turmero, calle Mariño, N° 30, Colinas de San Joaquín, nacida el día 06-08-1981; lugar de nacimiento Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el contenido vinculante de la sentencia Nº 3744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para el día 13 de Julio de 2006 a las 02:00 de la tarde.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los acusados de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.




Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez de Juicio Nº 02




Abg. Geibby del Valle Garabán Olivares
Secretaria