REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000890
ASUNTO : SP11-P-2005-000890

Visto el escrito presentando por la Abogado Defensor Publico Penal Gladys Josefina González Rosales, actuando como defensor de la imputada Flor María Zarate Ramos, en la cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del lapso de presentaciones de su representada a una vez cada mes. Este Tribunal para decidir Observa :
Artículo 264. Examen y revisión.
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. ( Subrayado del Tribunal)

Artículo 44 . Condiciones.
El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado;
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público;
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9. No poseer o portar armas;
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable. ( Subrayado del Tribunal)

En fecha 11 Enero del 2006, este Tribunal llevo a cabo el juicio oral y publico el cual quedo en los siguientes Términos:” .. PRIMERO DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a las coacusadas ZARATE RAMOS FLOR MARIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 12-10-1959, de 44 años de edad, hija de José Elías Zarate (f) y Carmen Sofia Ramos (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° 60.286.989, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la carrera primera entre calles 4 y 5 Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, casa N° 4-54, diagonal al Matadero Municipal de Ureña y VALDERRAMA RAMOS LAURA LILIANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 02-10-1977, de 28 años de edad, hija de Nicolás Valderrama (v) y Carmen Sofía Ramos de Salas (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° 60-384.006, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Carera 02 casa N° 10-54 Barrio Bonilla, por detrás del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono N° 0416-1723167, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) año, para las coacusadas ZARATE RAMOS FLOR MARIA y VALDERRAMA LAURA LILIANA, identificadas supra, contado a partir de la fecha 10 de Enero de 2006, a quienes se les impone de las siguientes condiciones: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas, 3) No portar armas de ningún tipo, 4) No agredirse ni tener contacto físico mutuamente, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3, 9 y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”

Como se observa de lo antes trascrito, la imputada Flor María Zarate Ramos, se encuentra bajo un régimen de prueba de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una de las medidas alternativas del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual como se evidencia del juicio celebrado en fecha 11 de Enero del 2006, la misma se sometió a la condiciones supra mencionadas, las cuales pueden ser modificadas solo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo contrario significaría la reforma de la propia decisión, lo cual esta prohibido a tenor de lo establecido en el artículo 176 eiusdem. En consecuencia niega la solicitud hecha por la Abogado Defensor Publico Penal Gladys Josefina González Rosales, actuando como defensor de la imputada Flor María Zarate Ramos, en la cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por no ser procedente. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Niega la solicitud hecha por la Abogado Defensor Publico Penal Gladys Josefina González Rosales, actuando como defensor de la imputada Flor María Zarate Ramos, en la cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por no ser procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO




EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS