REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001902
ASUNTO : SP11-P-2006-001902

Visto el escrito y requisitos agregados a las actas, consignados por la Defensa en fecha 16 de Junio de 2006, (folios 29 al 36), a los fines de dar cumplimiento a las condiciones señaladas en la decisión que resolvió otorgarle al Imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.145.919, de 41 años de edad, nacido el día 25-01-65, obrero, soltero, residenciado en Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio El Rosario, Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, Medida Cautelar sustitutiva.

La defensa acompañó los siguientes recaudos de los fiadores: copias de las cédulas de identidad, constancias de ingreso y trabajo, constancia de residencia, siendo preciso observar, que una de las condiciones indicadas por el tribunal de control para el otorgamiento de la medida, fue la de presentar los balances de cada uno de ellos, no habiendo sido consignados los mismos por parte de la defensa, no da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por el tribunal de control para el otorgamiento y materialización de la medida, en consecuencia no se aceptan por esta razón los citados fiadores. Así se decide.


POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO No 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: NO ACEPTA por la razón indicada, a los Ciudadanos JULIO CESAR VEROES NIÑO Y COROMOTO FLORES MENDOZA, como fiadores de OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.145.919, de 41 años de edad, nacido el día 25-01-65, obrero, soltero, residenciado en Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio El Rosario, Rubio Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS presentados por la defensa a los fines de la materialización de la medida cautelar otorgada.

Notifíquese de la presente decisión.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ