REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000003
ASUNTO : SK11-P-2000-000003

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto que el día 18 de Marzo del presente año, siendo el día fijado para la Celebración del juicio oral y público en la presente causa el imputado JOSE MIGUEL MARCHENA ESPINOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.950.706, fecha de nacimiento 17-|12-65; hijo de Rosa Erminia Espinoza y Jorge Ramón Marchena; residenciado el Boulevard España; Residencias Almendrón piso 8 apartamento 28 B, Caracas Distrito Federal, no se presentó a dicha audiencia, solicitando en consecuencia el fiscal del Ministerio Público se revocara la medida cautelar sustitutiva y decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE MIGUEL MARCHENA ESPINOZA, de conformidad con los artículos 250 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

I
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 19 de Febrero de 1999, funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en la Empresa Expresos Táchira; sucursal Ureña; efectuando revisión de rutina a la encomiendas a ser enviadas al interior del país; fueron informados por el encargado del referido establecimiento haber recibido momentos antes vía telefónica procedente de la empresa de encomiendas Tele Express, donde se les informa que habían recibido una encomienda sin factura comercial original, procediendo los funcionarios a trasladarse al lugar y al llegar allí fueron atendidos por la representante de la citada firma comercial quien hizo del conocimiento que momentos antes habían llegado dos personas ocupando un vehículo tipo camioneta quienes habían trasladado tres guacales de madera contentivos cada uno de un molde de inyección para la fabricación de suelas para zapatos cada uno de ellos contentivos de dos piezas haciendo un total de 6 unidades y que los interesados presentaron una copia fotostática tipo fax de una factura expedida por la empresa FUNDICIONES LAS TRES POTENCIAS; a nombre de FRANSUAT DUPLAT; los efectivos militares, procedieron a efectuar una revisión a los guacales utilizando para ello ayuda de un taladro eléctrico con el cual efectuaron varia perforaciones a los moldes expidiendo un olor fuerte y penetrante característico de presunta droga; posteriormente en f4echa 22 de Febrero del 1999, se presentaron dos Ciudadanos identificándose como FRANSUA ABRAHAN DUPLAT Y JOSE MIGUEL MARCHENA ESPINOZA, en la ciudad del Distrito federal hacer retiro de la encomienda en la empresa Tele Express procediendo los funcionarios a la detención preventiva de los mismos.

II
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

1.- Acta policial de fecha 19 de febrero de 1999 signada con el N° 99-3-11-001; donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos.

2.- Acta policial de fecha 19 de febrero del 1999.

3.- Acta policial de fecha 20 de Febrero de 1999..

4.- En fecha 04 de Diciembre del 2000, se celebra la audiencia preliminar en la pre4sente causa, y se ordena la apertura a juicio oral y público.

5.- En fecha 18 de Julio del 2001; se declara constituido el Tribunal con Jurados.

6.- En varias oportunidades se ha fijado día y hora para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, tales como 18-08-2003, 14-04-2005, 28-11-2005, 15-02-2006, 08-06-2006, que en sumatoria arroja Cinco (5) oportunidades en que no ha asistido el imputado y su defensor sin justificación alguna.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicads y el artículo 27 ordinal Tercero de la Ley Orgánica de Identificación, así como la convicción para estimar que el imputado JOSE MIGUEL MARCHENA ESPINOZA, pudo ser autor o partícipe del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para su localización, pues en las diferentes boletas de citación, se constata que en la dirección aportada no se corresponde ya que los alguaciles no localizan la casa N° 07 señalada en las boletas, y el imputado en autos no se ha presentado a ninguno de los llamados por el Tribunal.

III
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el parágrafo segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 262 eiusdem, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en contra del imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 27 ordinal Tercero de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE.
IV
D I S P O S I T I V O
POR LA RAZNES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el el imputado JOSE MIGUEL MARCHENA EPINOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.950.706, fecha de nacimiento 17-|12-65; hijo de Rosa Erminia Espinoza y Jorge Ramón Marchena; residenciado el Boulevard España; Residencias Almendrón piso 8 apartamento 28 B, Caracas Distrito Federal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, Parágrafo Segundo y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA librar los oficios correspondientes a los órganos de investigaciones penales, onidex con la correspondiente orden de aprehensión contra el imputado JOSE MIGUEL MARCHENA EPINOZA, para que una vez sea capturado, lo recluyan en la sede de POLITACHIRA, San Antonio a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Líbrense los oficios.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ