REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000926
ASUNTO : SP11-P-2005-000926


RESOLUCION SUSPENSION DEL PROCESO

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO

Fecha supra citada.

Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10-10-1967, titular de la cédula de Identidad N° 8.985.073, de 30 años de edad, casado, de profesión operario de maquina, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Frente a la Capilla, casa de bloque, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

 DELITOS: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia.

 DEFENSORA: Defensora Pública Penal abogada Johana Ramírez Bustamante.

 FISCAL: Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.


CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 23-10-2004, como a las 10:00 de la noche, el ciudadano ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, se presentó en el local Mac Pollo, ubicado en la avenida primero de mayo, entre carreras 10 y 11, de San Antonio del Táchira, en el cual se encontraba la ciudadana Lemiris Ospino Flores, quien es su concubina, agrediéndola por los brazos y por la cara, profiriéndole palabras obscenas.


DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Lemiris Ospino Flores, realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación manteniendo con todos sus efectos los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al imputado de la correspondiente pena.

La Defensora Pública Penal abogada JOHANA RAMÍREZ BUSTAMANTE, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en este acto en contra de su defendido por el Ministerio Público y solicita que el mismo sea escuchado, ya que en conversación que previamente sostuvo con su representado, manifestó su deseo de acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

De inmediato el Tribunal, impone al imputado ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el imputado desear declarar, otorgándole el derecho de palabra, quien libre de juramento y sin aprehensión y apremio, expone: “Admito el hecho que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me sean impuestas, es todo”.

De inmediato el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa, abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, quien expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de que para el delito imputado, es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, no exceden de tres (03) años en su límite máximo.

2. Que el imputado ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le imponen como obligaciones las de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez al mes. 2.- No portar Armas. 3.- No consumir bebidas alcohólicas. 4.- No realizar actos similares a los que originaron la presente causa. 5.- No acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima; todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10-10-1967, titular de la cédula de Identidad N° 8.985.073, de 30 años de edad, casado, de profesión operario de maquina, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Frente a la Capilla, casa de bloque, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Lemiris Ospino Flores, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado ANGEL MELQUIADES BLANCO MARTINEZ, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le imponen como obligaciones las de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez al mes. 2.- No portar Armas. 3.- No consumir bebidas alcohólicas. 4.- No realizar actos similares a los que originaron la presente causa. 5.- No acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima; todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.