REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002007
ASUNTO : SP11-P-2005-002007

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
FISCAL: ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: EDWIN FERNEY CALDERON
DEFENSORA: ABG. AIDA FABIANA REYES

Fecha supra citada.


Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 03 de Octubre de 2005 al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar los tramites por el procedimiento abreviado en contra del ciudadano EDWIN FERNEY CALDERON, de Nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-83.420.264, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-01-83, de ocupación u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Los Capachos, Barrio Centenario, Bloque 10, apartamento N° 01-03, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y en contra de quien de manera escrita el Ministerio Público presentó acusación por el mencionado delito, la cual fue sostenida oralmente al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico abogado Carlos Julio Useche Carrero, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose en ese acto el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares.

I
HECHO IMPUTADO

El día de hoy 01 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente 7:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto fijo de Peracal, observaron un vehículo Marca Dodge Dart, color, Blanco, tipo Sedan, Placas 209738, se le solicito al conductor que estacionara su vehículo para realizarle revisión de rutina al vehículo, quedando identificado como Calderón Edwin Ferney y en presencia de dos testigos Vivas Sanabria Carlos Jesús y Martínez y específicamente en el asiento trasero se observo una bolsa plastita Transparente grande llena de una sustancia liquida aproximadamente de 200 litros de presunto combustible gasolinas.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día Cinco (05) de Junio de 2006, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto, seguida al imputado EDWIN FERNEY CALDERON, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación que corre inserto en autos, asimismo, solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado EDWIN FERNEY CALDERON, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
La Defensa abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, hizo sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que se le mantenga al mismo la medida cautelar de la cual se encuentra gozando. Solicitó por último que sea escuchado su defendido ya que el mismo manifestó su deseo de admitir los hechos, lo cual se planteó en conversación previa de que se acogería al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
Impuesto el imputado EDWIN FERNEY CALDERON, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándole al imputado EDWIN FERNEY CALDERON, si deseaba declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestó EDWIN FERNEY CALDERON: “Yo asumo los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.
Oído lo expuesto por las partes, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO EDWIN FERNEY CALDERON, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensora y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:

1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente, contra EDWIN FERNEY CALDERON.
3) Que el acusado EDWIN FERNEY CALDERON, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fueran impuestas de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado EDWIN FERNEY CALDERON, la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismos admitidas las pruebas promovidas, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, acarrea una pena de Arresto de Tres (03) Meses a Un (01) Año y multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T), que al aplicarle en cuanto a la pena corporal, el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, tomando la pena en la normalmente aplicable, es decir, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Arresto, pena esta que el tribunal toma en Seis (06) meses de Arresto, en razón de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en vista de que los acusados no poseen antecedentes penales y por cuanto el imputado EDWIN FERNEY CALDERON, admitió los hechos, por el delito imputado por el Ministerio Público, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la mencionada pena en la mitad, arrojando como pena en definitiva a aplicar, al ciudadano EDWIN FERNEY CALDERON, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, la de TRES (03) MESES DE ARRESTO. Se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

Ahora bien, en lo que se refiere a la pena pecuniaria, relacionada con la multa que oscila entre las trescientas unidades (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1000 U.T), este Tribunal CONDENA, al ciudadano EDWIN FERNEY CALDERON, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a pagar por vía de multa la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), para el hoy condenado, lo que equivale a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (4.410.000. Bs.). Así igualmente se decide.

Se mantiene, en virtud de la pena proferida, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual viene gozando el condenado Edwin Ferney Calderón. Exonerando al condenado, del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica. Así se decide.

Se decreta el comiso y la destrucción de los envases, así como del combustible que fueron retenidos en la presente causa, para cuyo cumplimiento se ordena ponerlos a disposición de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDWIN FERNEY CALDERON, de Nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-83.420.264, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-01-83, de ocupación u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Los Capachos, Barrio Centenario, Bloque 10, apartamento N° 01-03, Capacho, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES MESES DE ARRESTO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
SEGUNDO: Igualmente lo condena por vía de sanción económica a pagar el acusado la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), lo que equivale a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (4.410.000. Bs.).
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando el imputado EDWIN FERNEY CALDERON.
CUARTO: EXONERA AL CONDENADO EDWIN FERNEY CALDERON, del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica.
QUINTO: Se mantiene, en virtud de la pena proferida, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual viene gozando el condenado Edwin Ferney Calderón.
SEXTO: Se exonera al condenado, del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica.
QUINTO: Se decreta el comiso y la destrucción de los envases, así como del combustible que fueron retenidos en la presente causa, para cuyo cumplimiento se ordena ponerlos a disposición de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, debiendo librarse el oficio con copia de esta sentencia.

Dictada, refrendada, leída y publicada en San Antonio del Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2006.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previo el librar los oficios a la aduana de San Antonio del Táchira y la copia acordada.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO