San Antonio del Táchira, 06 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001701
ASUNTO : SP11-P-2006-001701

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CASTILLO JOSÉ RAMÓN, venezolano, con Cédula de identidad Nº V-1.585.419, de 58 años de edad, nacido 09/11/1948, residenciado en el Barrio Ocumare, calle 9-1 casa Nº 1-41, San Antonio Estado Táchira. Teléfono 0276-7717431, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: CASTILLO JOSÉ RAMÓN, venezolano, con Cédula de identidad Nº V-1.585.419, de 58 años de edad, nacido 09/11/1948, residenciado en el Barrio Ocumare, calle 9-1 casa Nº 1-41, San Antonio Estado Táchira. Teléfono 0276-7717431.
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-0477-04, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-461, suscrita por el G.N JESÚS ANTONIO MOROS, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo El Vallado, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 13 de Abril de 2004, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en el Punto de Control Fijo de El Vallado, en la vía que conduce Ureña – El Vallado, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado: 50 Frascos de leche de Higuerón (purgante) y 50 Frascos de Mebendazol Genfar (suspensión); con un peso aproximado de veinte kilos (20 Kg.) y un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.), con VALORACIÓN EN ADUANA, de fecha 30 de Junio de 2004, por la cantidad de 203.620,24 Bs., por la presunta comisión del delito de contrabando.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-461, suscrita por el G.N JESÚS ANTONIO MOROS, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo El Vallado, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 13 de Abril de 2004, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA Nº 017 de fecha 13 de Abril de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado, 50 Frascos de leche de Higuerón (purgante) y 50 Frascos de Mebendazol Genfar (suspensión); con un peso aproximado de veinte kilos (20 Kg.) y un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.).
3. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-2747, de fecha 27 de Mayo de 2004, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4. Corre inserta ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS, de fecha 15 de Abril de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
5. Corre inserta VALORACIÓN EN ADUANAS, de fecha 30 de Junio de 2004, por la cantidad de 203.620,24 Bs.

Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por los imputados, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTILLO JOSÉ RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,