San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001173
ASUNTO : SP11-P-2006-001173


RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 21 de junio del 2006, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Ben Sánchez

• ACUSADO: RUBÉN MAURICIO BLANCO MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3976357, soltero, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciado en puente hierro casa 19, parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital

• DELITO: Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.

• DEFENSOR: Abogado Edinson González

• VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

RELACION DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Investigación Penal sin número de fecha 02 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de haber avistado un vehículo clase: Automóvil, marca: mazda, color plata, indicándole al conductor que detuviera la marcha a fin de verificar el estado del vehículo; luego de haberse verificado el sistema computarizado SIPOL, arrojó como resultado que peste estaba solici8tado por ante la Sub Delegación de San Felix del Estado Bolívar en fecha 30-03-2006 por uno de los delitos contemplados en la ley especial; por ello es detenido preventivamente el hoy imputado de autos.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Experticia de vehículo, memorandun de la policía científica, denuncia común suscrita por el ciudadano Cubeddu Bordón Alssandro.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RUBÉN MAURICIO BLANCO MORENO,, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Yo , he venido a este Tribunal de Control con alegatos del aspecto familiar de mi entorno y de la parte Humanitaria a través de mi abogado si fuese posible me diera una medida cautelar, según el artículo que reza en el artículo 8 y 9 COPP que dice que hay presunción de inocencia, soy venezolano, nacido en Caracas Distrito Federal , en la maternidad Concepción Palacios y Blanco, lógicamente de Padres Venezolanos, cinco hermanos, nacidos en esta Tierra Venezolanas, José Francisco Blanco, Angel Enrique Blanco, Sonia Blanco y margarita Blanco y mi concubina Venezolana, nacida en la maternidad Concepción Palacios de nombre Anais Longa, mis hijas, Anais Blanco Longa y Estefanía Blanco Longa, Caraqueñas, de 19 años y 15 años estudiantes, educadas , con principios , espirituales y humanitarios, bajo la supervisión de su madre y de su padre Ruben Mauricio Blanco Moreno, todo sus documentos en actas del expediente que se me sigue, la parte humanitaria yo como persona he hipertensa propenso, a un cardiopatía o arritmia de pecho , se me niega en este digno tribunal una medida mas que por el hecho según criterio de una presunción de fuga, como Venezolano, como ser humano como persona, respetando la autonomía y decisión de este Tribunal se me a negado un derecho de libertad, según lo expresado en nuestra Código Procesal Penal y nuestra Constitución, con todo respeto gracias por haber llevado mi caso de esta manera no tengo mas que decir, es todo
Por su parte, el defensor Edinson González expuso: Vista y oída la exposición de mi defendido y aunado al punto previo por este Tribunal en lo referente a este Tribunal a la medida cautelar sustitutiva diciendo de la posición de este digno Tribunal pues la misma no esta acorde con los principios de humanización del sistema penitenciario y si esta defensa ha demostrado hasta la saciedad le problema de salud que aqueja mi defendido dejo a la responsabilidad del estado Venezolano una no deseada consecuencia de la negativa de la medida cautelar derivada de su problema de hipertensión y cardiopatía de mi defendido sin que pueda considerarse que el mismo esta objeto de tratamiento en el referido centro de reclusión tal como lo señala la referida constancia el mismo se encuentra descompensado agravándose con le dolor que presenta en el pecho a todo evento me adhiero ala pruebas promovidas por el Ministerio Publico, en virtud de la comunidad de la prueba y posteriormente presentaré en el Tribunal que corresponda nueva documentación para soportar el problema de salud que aqueja con mi defendido, es todo.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor..

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1- Acta de Investigación Policial de fecha 02-04-2006, suscrita por los efectivos actuantes, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

2- Denuncia común de fecha 30-03-2006, suscrita por el ciudadano Cubeddu Bordón Alssandro , en donde narra que le fue hurtado el vehículo que le fuera hallado al imputado de autos.

De las evidencias antes señaladas, se puede concluir que se está en presencia del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor..; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Declaraciones: JOSE GREGORIO BRAVO; JOSE ALBERTO VILLAFAÑE ; NELSON PAEZ NIXON BUENO
2.- Documentales: Acta de investigación Penal , de fecha 02-04-06; Acta de Inspección, de fecha 02-04-2006; Experticia de Vehículo N° 246, de fecha 02-04-2006; Denuncia de fecha 30 de Marzo del 2006, interpuesta por el ciudadano ALSSANDRO CUBEDDU BORBONI; Acta de investigación Penal de fecha 25de Abril 2006.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado RUBÉN MAURICIO BLANCO MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3976357, soltero, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciado en puente hierro casa 19, parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.., y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado RUBÉN MAURICIO BLANCO MORENO,, anteriormente identificado, por la presunta comisión del Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor., por cuanto ha cumplido con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el 330 ordinal 2 Ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RUBÉN MAURICIO BLANCO MORENO,, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor., previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández