San Antonio del Táchira, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001624
ASUNTO : SP11-P-2006-001624
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos GRIMALDO LUIS FELIPE, LAGOS BARRIENTOS VÍCTOR JOSÉ, PEÑA CASTRO WILLIAM, USECHE BARRIENTOS OSCAR, CONTRERAS VEGA JOSÉ JAIRO, SALAZAR CORREA JORGE ELIMENZON, PEÑA PUNGUTA NELSON, RIVERA VEGA ENZON HERNÁN y TORRES PULGAR ROGER ENRIQUE, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADOS: GRIMALDO LUIS FELIPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.445, natural de Caracas, Distrito Capital, de 51 años de ead, nacido el 11-01-1955, de estado civil casado, de profesión T.S.U. en Agronomía, residenciado en la vía principal El Vegón, casa Nº V-0-20, Rubio, Estado Táchira, quien fue asistido en la oportunidad de rendir declaración como imputado por ante el Despacho Fiscal, por la defensora pública penal Dra. Gladis Josefina González Rosales, cédula de identidad V-10.165.115, con domicilio profesional en el Palacio de Justicia, planta baja, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, LAGOS BARRIENTOS VÍCTOR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-11.999.497, nacido el 11-03-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida Principal, entre calles 2 y 3, casa Nº 1-15, San Rafael, Rubio, Estado Táchira, PEÑA CASTRO WILLIAM, de nacionalidad Venezuela, cédula de identidad Nº V-11-107.056, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en avenida 4ta., casa Nº 15-28, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira y USECHE BARRIENTOS OSCAR, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-11.113.390, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en avenida 9, casa Nº 10-39, centro de Rubio, Estado Táchira, quienes fueron asistidos en la oportunidad de rendir declaración como imputados por ante el Despacho Fiscal, por la defensora pública Dra. Jhoanna Ramírez, cédula de identidad Nº V-12.229.722, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, planta baja, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira; CONTRERAS VEGA JOSÉ JAIRO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-12.518.595, nacido el 07-02-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en Aldea Tienditas, calle 1 con carrera 1, casa Nº 2-40, Ureña, Estado Táchira y SALAZAR CORREA JORGE ELIMENZON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 16.960.775, nacido en fecha 18-09-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquina, en Cafea C.A. residenciado en Bolivia vieja, calle principal, casa Nº 30-35, vereda 5, Ureña, Estado Táchira, quienes fueron asistidos en la oportunidad de rendir declaración como imputados por ante el despacho fiscal por la defensora pública penal Dra. Fabiana Reyes Colmenares, cédula de identidad Nº V-9.380.594, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, planta baja, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, PEÑA PUNGUTA NELSON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-11.497.341, nacido en fecha 05-06-1974, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión Electricista, residenciado en el Kilómetro 05, vía Bramón, casa Nº 0-115, Rubio, Estado Táchira, RIVERA VEGA ENZON HERNÁN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 17.492.071, nacido en fecha 25-02-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria, residenciado en Bolivia Vieja, al lado de la Tasca “El Bodegón de Bolivia” y TORRES PULGAR ROGER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-5.282.324, nacido en fecha 26-04-1956, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Máquina, residenciado en avenida G-7 entre calles 25 y 26, casa sin número, Piqueros, Rubio, Estado Táchira, quienes fueron asistidos en la oportunidad de rendir declaración como imputados por ante el Despacho Fiscal, por el defensor público penal Dr. Jorge Contreras, cédula de identidad Nº V-11.497.341, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, planta baja, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira.

VÍCTIMA: EMPRESA CAFEA, C.A.

En fecha 25-11-2005, se recibieron actuaciones procedentes del CICPC Rubio, motivado a denuncia interpuesta por el ciudadano Philipp Martens Kohncke, por daños causados a las maquinarias de la mencionada empresa.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Denuncia del ciudadano Philipp Martens Kohncke, de fecha 24-11-2005, en la que expuso: “…denunciar como Gerente General de…CAFEA C.A.…la maquinaria con la cual se trabaja ha sido dañada…el termómetro…el indicador de la temperatura y un manómetro del área de aceite caliente y el medidor principal de agua…”.
2. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2005, suscrita por el funcionario José David Sandoval en relación a diligencias practicadas en la empresa CAFEA C.A.
3. Corre inserta Inspección Técnica Nº 444 de fecha 24-11-2005, practicada por el detective Wilson Guerrero y Agente José Sandoval, adscritos al CICPC Rubio, en la citada empresa.
4. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 10-03-2006, suscrita por el funcionario José David Sandoval en la que dejó constancia de diligencias efectuadas.
5. Corre inserta Acta de Declaración del imputado de fecha 21-03-2006 por ante el despacho fiscal del ciudadano Grimaldo Luis Felipe, cédula de identidad Nº 4.590.445.
6. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado de fecha 23-03-2006, por ante el Despacho Fiscal del ciudadano Lagos Barrientos Víctor José, cédula de identidad Nº 11.999.497.
7. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado, de fecha 23-03-2006, por ante el Despacho Fiscal del ciudadano José Jairo Contreras Vega, cédula de identidad Nº 12.518.595.
8. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado, de fecha 28-03-2006, por ante el Despacho Fiscal del ciudadano Salazar Corre Jorge Elimenzon, cédula de identidad Nº 16.960.775.
9. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado, de fecha 28-03-2006, por ante del despacho fiscal del ciudadano Peña Punguta Nelson, cédula de identidad Nº 11.111.442.
10. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado, de fecha 28-03-2006, por ante del despacho fiscal del ciudadano Torres Pulgar Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 5.282.324.
11. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado de fecha 28-03-2006 por ante el Despacho Fiscal del ciudadano Rivera Vega Enzon Hernán, cédula de identidad Nº 17.492.071.
12. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado de fecha 03-04-2006 por ante el Despacho Fiscal del ciudadano Castro William Fernando, cédula de identidad Nº 11.107.056.
13. Corre inserta Acta de Declaración del Imputado de fecha 03-04-2006, por ante el Despacho Fiscal del ciudadano Useche Barrientos Oscar Ernesto, cédula de identidad Nº 11.113.390.

Ahora bien, considera este Juzgador, que del análisis de los elementos de la investigación, una vez practicada ésta, se desprende que los hechos denunciados, referidos a los daños causados a la maquinaria de la Empresa CAFEA C.A., no son de acción pública, es decir, que no está permitido por ley al Ministerio Público perseguirlos, a tenor de lo establecido en la ley penal sustantiva, por lo tanto, a pesar de haberse iniciado la investigación y oído lo expuesto por todas las personas llamadas a rendir declaración: trabajadores de la mencionada empresa, se evidencia que ciertamente, se trata de un tipo delictual que entra en las esfera privada del afectado, por lo tanto corresponde a este decidir respecto a las acciones a intentar para el logro de la satisfacción propia, sea a través de un decisión que castigue el delito por parte del órgano jurisdiccional, sea el resarcimiento y/o pago de daños y perjuicios causados, por lo cual, la Fiscalía considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAR, el pronunciamiento sobre la Desestimación en la presente causa, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del vigente Código Penal Venezolano los hechos que se conocen en este proceso, constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, presentada por el Representante de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto de investigación constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXV Del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

La Secretaria,
Lucy Mairena Marquez