REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000815
ASUNTO : SP11-P-2006-000815
Visto el escrito, presentado por el Abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.375, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CÁRDENAS QUIROGA RAÚL FERNANDO, Colombino, titular de la cédula de ciudadanía 79.333.098, de fecha de nacimiento 12/10/1964, residenciado en la Calle 4 Nº 27-335, Barrio Santa Isabel, Bogotá Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de Septiembre de 2005, el funcionario C/1ro. (GN) MENESES ANAYA PABLO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia nacional, se encontraba en el Punto de Control Fijo de Ureña, y practicó la retención de un vehículo MARCA FORD, COLOR PLATA, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375, proveniente de la ciudad de Cúcuta, con destino a Ureña, por lo que procedió a solicitar identificación al conductor quien quedó identificado como CÁRDENAS QUIROGA RAÚL FERNANDO, Colombino, titular de la cédula de ciudadanía 79.333.098, de fecha de nacimiento 12/10/1964, residenciado en la Calle 4 Nº 27-335, Barrio Santa Isabel, Bogotá Colombia, y al revisar los seriales que identifican el mencionado vehículo, pudo constatar que la placa identificadora ubicada en la parte izquierda del mismo había sido fijada con remaches diferentes a los utilizados por la planta ensambladora, procediendo entonces a retenerlo, por presumir la comisión del Delito de Cambio Ilícito de Placas a Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Investigación Penal Nº 4861, de fecha 26/09/2005, suscrita por el funcionario MENESES ANAYA PABLO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia nacional, en la que deja constancia de las razones de la retención del vehículo MARCA FORD, COLOR PLATA, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375.
2. Corre inserta Acta de Retención Preventiva de Vehículos Automotores, de fecha 26/09/2005, suscrita por el funcionario MENESES ANAYA PABLO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia nacional, en la que deja constancia de las razones de la retención del vehículo MARCA FORD, COLOR PLATA, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375.
3. Corre inserta Experticia de Vehículo Nº 146, de fecha 14/10/2005, suscrita por el funcionario LUIS ALFONSO MEDINA VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación ureña, efectuada al vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER XT, COLOR PLATA, AÑO 1997, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375, SERIAL DE CARROCERÍA AJU2VP12709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, la cual dio como resultado ORIGINAL.
4. Corre inserto Oficio Nº 20-F24-1390-05, de fecha 28/12/2005, y Acta de entrega de la misma fecha, suscrito por la Abo. María Teresa Ochoa, Fiscal (A) Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que se ordena la entrega del citado automotor.
Ahora bien, considera este Juzgador, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se relacionan con la fijación a la puerta izquierda del lado del conductor de la plaqueta del serial de carrocería, debido a que el sistema de fijación no era el empleado por la planta ensambladora, lo cual fue ratificado con la Experticia de Vehículo Nº 146, de fecha 14/10/2005, suscrita por el funcionario LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, efectuada al vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER XT, COLOR PLATA, AÑO 1997, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375, SERIAL DE CARROCERÍA AJU2VP12709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, en la que se corroboró que si bien era cierto que el sistema de fijación no era original, no era menos cierto que el serial de carrocería plasmado en la plaqueta identificadora si lo es, y que el sistema de fijación fue alterado debido a una colisión sufrida por el vehículo, presentando dicho automotor signos de abolladura y fracturas a varias de las partes que componen la pieza, reflejadas estas en las conclusiones de la Experticia señalada, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal sgundo del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

La Secretaria,
Lucy Mairena Marquez