REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001841
ASUNTO : SP11-P-2006-001841

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFREDO RAMÍREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-5.649.759, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio 19 de Abril, parte alta Nº 165, Colón, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-5.649.759, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio 19 de Abril, parte alta Nº 165, Colón, Estado Táchira.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

En fecha 26-04-2004, se recibieron actuaciones relacionadas con la retención preventiva de un vehículo cuyas características son: Clase motocicleta, Marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color negra, serial de chasis 2KJ-5548824, serial de motor 3KJ, tipo Scooter, uso particular, sin placas, la cual era transportada en calidad de encomienda en el vehículo chevrolet, tipo cava, placas 702-SAK, de la empresa de Transporte “Unión Táchira”, por lo que los funcionarios actuantes una vez revisados los seriales de la misma, observaron una presunta devastación en éstos, procediendo a dejar retenido el automotor.
En la misma fecha se dio orden de inicio a la investigación.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Investigación Penal Nº 443, de fecha 02-04-2004, suscrita por el funcionario Dtgdo. (GN) GARCÍA SÁNCHEZ JOSÉ, adscritos a la segunda compañía, Tercer Pelotón, Puesto Las Dantas, dejó constancia de: “…procedente de Rubio, Estado Táchira, con destino a San Antonio del Táchira, llegó un vehículo marca Ford, clase camión, tipo cava, placas 702-SAK, color azul perteneciente a la empresa… “Unión Táchira”…conductor…se le solicitó abriera el compartimiento…efectuarle chequeo de rutina…nos entregó una cédula de identidad…abierto el compartimiento se pudo observar…dentro…un vehículo (moto)…efectuarle una revisión minuciosa de los seriales de identificación del chasis y motor pudiéndose observar una presunta devastación y suplantación de los seriales de…chasis y motor…procedí a efectuar la retención preventiva.
2. Corre inserta Acta de Retención Preventiva relacionada a la retención de la motocicleta, suscrita por el funcionario actuante.
3. Corre inserta Narrativa de exposición de fecha 02-04-2004, en donde el ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ PÉREZ, cédula de identidad Nº V-11.105.600, expresó: “…no tengo nada que exponer…sólo soy el conductor de transporte de encomiendas que es mi trabajo…”.
4. En fecha 16-04-2004 se recibió oficio Nº 9700-062-2209 de fecha 16-04-2004, procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos de Peracal, con el cual remiten:
4.1 Acta de Investigación penal de fecha 15-04-2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Franklin López Ruiz, en la que dejó constancia de: “…prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la retención del vehículo…motocicleta…llama…serial de cuadro 3KJ5548824 (alterado), sin placas…vista y leída la experticia…mediante la cual se logró realizarle…activación de seriales, se logró obtener el serial de cuadro original signado con la nomenclatura 3KJ-1112246, procedí a consultar dicho serial por ante nuestro sistema…(SIPOL) arrojando como resultado…que se encuentra SOLICITADO… caso número G-367.758, de fecha 07-03-03 por ante la Sub-Delegación Las Acacias, Estado Carabobo…”.
5. Corre inserta Experticia de Vehículo Nº 439, de fecha 15-04-2004, practicada por los funcionarios Sub-Inspector Franklin López Ruiz y Agente Jesús Sierra Laguado, en la que concluyen: “…serial de cuadro…alterado…serial de motor…totalmente devastado…activación de seriales mediante el…Generador de Caracteres Borrados en Metal…logrando obtener el serial de cuadro original 3KJ-1112246…”, la cual se remitió en original al superior despacho fiscal, dejándose la presente fotocopia en su defecto.
6. Corre inserto Memorando Nº 9700-062-2208 de fecha 16-04-2004, dirigido al Jefe del CICPC Sub-Delegación Las Acacias, en el cual se le notifica de la remisión de las actuaciones relacionadas con la recuperación de la motocicleta.
7. Corre inserto Oficio Nº 20-F253098-05 de fecha 20-11-2005, dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo las actuaciones relacionadas con el vehículo motocicleta, a los fines de que se coloque a la orden del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, considera este Juzgador, que del estudio de las actas, y luego de la investigación realizada, se evidencia en el presente caso, que la causa que motivó la apertura de la investigación, como fue la retención de la motocicleta y que era transportada en un camión cava de la empresa “Unión Táchira”, el cual era conducido por el ciudadano Luis Alfredo Ramírez Pérez, cédula de identidad Nº V-5.649.759, resultó estar solicitada por ante la Sub-Delegación de Las Acacias, en Valencia, Estado Carabobo, desde la fecha 07-03-2003, y siendo que el delito ocurrió en esa jurisdicción, remitiéndose en consecuencia las actuaciones correspondientes a los fines del trámite de Ley por parte de las autoridades policiales y judiciales de esa entidad territorial, y como quiera que el ciudadano antes identificado es el chofer de la empresa de transporte y encomienda, sin que conste la plena identidad de la persona que recibiría la motocicleta en esta localidad, así como su dirección, es por lo que forzosamente debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFREDO RAMÍREZ PÉREZ, de conformidad con el ordinal 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

El Secretario,