REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001810
ASUNTO : SP11-P-2006-001810

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de VERA TORRES JOSÉ LUIS, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, con cédula de identidad Nº V-8.088.438, residenciado en la Calle 10 entre Avenidas 2 y 3 Hogar San Martín de Porras, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10 de Junio de 2000, siendo aproximadamente 12:45 horas de la tarde, el funcionario Agente ISHNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, Seccional de San Antonio del Estado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose de Servicio en esta Brigada de Vehículos de Peracal, practicó la Retención de un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Año 84, Placas 976-MAH, Serial Carrocería AJF1GK88176, Serial Motor 6 CIL, el cual era conducido por el ciudadano: VERA TORRES JOSÉ LUIS, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, con cédula de identidad Nº V-8.088.438, residenciado en la Calle 10 entre Avenidas 2 y 3 Hogar San Martín de Porras, Rubio, Estado Táchira, quien se Desplazaba por la vía que conduce desde la Población de Capacho-San Antonio del Táchira, seguidamente se le solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión presentando: (01) Original del Carnet de Circulación a nombre del ciudadano: ORTIZ RODRÍGUEZ BALTASAR MARTÍN, C.I E-82.106.707, el cual es Falso por cuanto el Material de Estampado, no corresponde al utilizado por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, posteriormente se procedió a Verificar por el Sistema Computarizado de este despacho, el estado del Vehículo en mención, no aparece Solicitado, en la revisión se logró constatar que los Seriales del Vehículo se encuentran Presuntamente Alterados. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 10/06/2000, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-1399/00.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Consta en el folio 17 acta de entrega de vehículo por el propietario del estacionamiento las Adjuntas de San Antonio del Táchira, en donde es entregado el vehículo en cuestión por cuanto el mismo es utilizado por el Hogar San Martín de Porras ubicado en la calle 10, entre avenidas 2 y 3, de la Victoria, parte Baja de rubio, Estado Táchira.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia el hecho de que razonablemente existe la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación en la presente causa, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Igualmente consta en las actas, que el referido Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Año 84, Placas 976-MAH, Serial Carrocería AJF1GK88176, Serial Motor 6 CIL, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano: VERA TORRES JOSÉ LUIS, C.I. V-8.088.438, según oficio Nº TAH-8-3104-00 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VERA TORRES JOSÉ LUIS, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,