REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000715
ASUNTO : SP11-P-2006-000715

Visto el escrito presentado por el Abogado TRINO JOSE MÁRQUEZ CAMPEROS, actuando con el carácter de Defensor del acusado Bautista Luis Eduardo, en el cual solicita le sea entregado del vehículo con las siguientes características: clase automóvil, tipo Escarabajo, color verde, placas GBY 735 AÑO 1973, serial de carrocería 1332573860, serial de motor AD782521, de fecha 12 de Junio de 2.006, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-03-2006, siendo las 11:00 horas de la noche cuando se encontraban realizando el primer turno de servicio en el canal de circulación de vehículos que se dirigen de Venezuela con destino a Colombia, se apersonaron dos ciudadanos quienes manifestaron que a la altura de Peracal habían sido chocados por un vehículo marca: Wolskwagen de color verde y que se había dado a la fuga, arribando a dicha zona el vehículo descrito por lo que procedieron a tratar de determinar si efectivamente se trataba del mismo, solicitándoles que se estacionaran, imprimiendo el conductor de éste velocidad, lanzándolo de frente, siendo posteriormente interceptado.

En fecha 17 de Abril de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, seguida en el presente asunto, mediante la cual se negó la entrega del objeto incautado, por cuanto no constaba en las actuaciones los documentos originales del solicitante, razón por la cual, se negó la entrega del mismo. En consecuencia, queda a disposición de este Tribunal el vehículo anteriormente descrito, aunado a esto se evidencia de actuaciones solicitadas que corre al folio 77 como lo es: 1.-Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el N° 9700-062-204 de fecha 29 de Mayo de 2006, practicado al certificado de Registro de Vehículo N° 24215326, suscrita por el Detective Sánchez Montañez Angie, Licenciada en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Sub. Delegación San Antonio del Táchira, donde concluye: El certificado de Registro de Vehículo automotor N° 24215326 corresponde a un documento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
2.-Riela al folio 51 de las presentes actuaciones experticia de vehículo Nro.-192, de fecha 20 de marzo de 2006, reaslizada por los expertos Denni Mora y Erick Prato, adcritos a la Brigada de Vehículos de Peracal de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegacion San Antonio del Tachira en la que concluyen:
El vehículo clase: clase automóvil, tipo Escarabajo, color verde, placas GBY 735 AÑO 1973, serial de carrocería 1332573860, serial de motor AD782521, el cual le pertenece al ciudadano: LUIS EDAURDO BAUTISTA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.195.Y según consta en certificado de vehículos antes descrito a)- Presenta serial de carrocería Original; b)- Presenta serial de motor en su estado Original y c)- se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación
Por lo anteriormente relacionado considera este Juzgador, que el acordar la entrega del vehículo resulta procedente en el presente caso por cuanto del resultado de la investigación y especialmente del hecho punible no reviste importancia en cuanto al derecho de propiedad.
Y, a pesar, de que es un deber el salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución, en el expediente se haya evidenciada una serie de elementos para la demostración de la propiedad actual del solicitante, por lo cual se conculca el derecho de propiedad reclamado, previsto en el artículo 115 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, se requiere que el titular del mismo pueda probar sin ninguna duda sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y, considera este Tribunal, que en el presente caso existe acertada la propiedad, que no afecta la titularidad del derecho de propiedad reclamado, por cuanto se alega el derecho de propiedad fundamentado en un soporte documental, dichos instrumentos aportan datos de identificación del vehículo, pero en este caso, los datos corresponde a el vehículo retenido, en consecuencia se declara con lugar la entrega del vehículo, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA LA ENTREGA, del vehículo clase: clase automóvil, tipo Escarabajo, color verde, placas GBY 735 AÑO 1973, serial de carrocería 1332573860, serial de motor AD782521, al ciudadano: LUIS EDAURDO BAUTISTA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.195.

Librese el oficio al estacionamiento para la entrega del vehículo. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y regístrese.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL




LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA