San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000445
ASUNTO : SP11-P-2006-000445


Vista la solicitud hecha por la abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, en su carácter de Defensora Pública Penal, del imputado PEDRO JESUS SUAREZ CORONA, mediante el cual solicita le sean ampliado el régimen de presentaciones a su representado a una vez cada 15 días ya que viene cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones una vez cada ocho días, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 10-02-2006, se presentaron en la sede policial de la Sub/Comisaría Delicias dos ciudadanas en compañía de un ciudadano que se identificaron como: MARIA ESPERANZA CONTRERAS PEÑALOZA, venezolana, C.I V-15.438.726, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-82, soltera natural de San Cristóbal, cocinera, manifestó estar residenciada en el Barrio Coromoto, calle 05, casa sin numero, Delicias y ROSALBA CAMARGO CORDERO, venezolana, C.I. V-9.466.689, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-68, soltera, natural de delicias, oficios del hogar, residenciada en el mismo sector, quienes indicaron que momentos antes en las adyacencias de la Escuela Bolivariana Gervasio Rubio, observaron al hombre que las acompañaba su nombre Pedro Corona, quien dentro de la referida institución cerca del aula del preescolar, forcejeaba con una niña de aproximadamente 08 años de edad, de nombre Paola Buitrago, aclaran las referidas ciudadanas que el referido sujeto le mostrabas sus genitales a la infante a la vez que la obligaba a quitarse su ropa interior, una vez al percatarse de este hecho, optaron por proliferar gritos para que la soltara lanzándole objetos contundentes (piedras), el individuo por su avanzada edad, trató de darse a la fuga, siendo capturado por las ciudadanas y trasladado a la sede policial, cabe destacar que la ciudadana Rosalba Camargo, formuló denuncia por ante el CEDNA del Municipio Rafael Urdaneta, acto seguido se procedieron a identificar al ciudadano plenamente como: PEDRO JESUS SUAREZ CORONA, venezolano, de 71 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1934, cedula de identidad V-345.757, natural del Delicias, jubilado de Cadafe, Casado, residenciado en el Barrio Espíritu Santo, calle 01, casa N° 5-72, Delicias, quien para ese momento vestía una gorra de color azul, camisa a cuadros de color rojo con marrón, pantalón de vestir de color gris, zapatos tipo sandalia de cuero de color marrón.

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha en donde se dictó el siguiente pronunciamiento por via dispositiva:

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DE LA EXPENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado PEDRO JESUS SUAREZ CORONA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de de identidad N° V-345.757, nacido el día 19-11-1934, de 71 años de edad, casado, hijo de Antonio Suárez (F) y Juana Corona (F), de profesión electricista jubilado, natural de Delicias, Estado Táchira; residenciado en el Calle 1 casa N° 5-72, Barrio Espíritu Santo, Delicias, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Paola Buitrago; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta, una vez transcurrido el lapso para hacer uso de los recursos correspondientes.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PEDRO JESUS SUAREZ CORONA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de de identidad N° V-345.757, nacido el día 19-11-1934, de 71 años de edad, casado, hijo de Antonio Suárez (F) y Juana Corona (F), de profesión electricista jubilado, natural de Delicias, Estado Táchira; residenciado en el Calle 1 casa N° 5-72, Barrio Espíritu Santo, Delicias, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Paola Buitrago; por cuanto el mismo es mayor de 70 años de acuerdo a lo establecido en el 245 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado y de Cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y 3- Prohibición de acercarse directa o indirectamente a la víctima y a sus familiares. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta.

Ahora bien, este Juzgador una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa encuentra que en el caso in comento existe la presunción de la existencia de uno de los delitos que atentan contra las Buenas Costumbres tomando en consideración que en el caso de marras la victima es un menor de edad, siendo un bien Jurídico Tutelado por el estado y de vital importancia ya que es el futuro de nuestro país, aunado al hecho que dicho régimen de presentaciones fué impuesto al imputado para que pueda ser Juzgado en libertad, por lo tanto este Juzgador considera que no han variado las circunstancias que motivaron al tribunal para dictar una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, y en consecuencia el imputado de autos deberá continuar presentándose una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, pues en caso contrario le será revocada la Medida Cautelar que le fue otorgada en fecha 10 de febrero de 2006, Así se decide.

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DE LA EXPENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NEGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al tribunal a otorgar la medida cautelar de fecha 10 de febrero de 2006, en la audiencia de Calificación de Flagrancia.

Notifíquese a todas las partes de la presente decisión.




El Juez Tercero de Control
Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya




La Secretaria