REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000194
ASUNTO : SJ11-P-2001-000194

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ALFONSO FERNÁNDEZ JAIMES, Venezolano, indocumentado, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 17 de Julio de 1971, de Treinta y Cinco (35) años de edad, residenciado en: vereda 2, casa Nº 3-60, Barrio Rafael Urdaneta, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de Abril del 2001, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los Efectivos Militares Cabo Primero (GN) MENDOZA SALAMANCA JUAN ALBERTO, cédula de identidad Nº V-9.207.357 y Cabo Primero (GN) TAPIAS ALBARRACÍN JOSÉ EDUARDOA, cédula de identidad Nº V-9.209.653, adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, perteneciente al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional dejan constancia en el acta de investigación penal Nº 278, que en labores propias de su trabajo, se observa el arribo a dicho Punto de Control Fijo de un vehículo marca ford, F-350, blanco, placas 668-VAI, conducido por un ciudadano a quien se le solicitó su identificación y la del vehículo por él conducido, presentando al efecto los siguientes documentos: Un documento de identidad a nombre de JUAN HUMBERTO SUÁREZ MERCAHN, colombiano, cédula de ciudadanía Nº 13.171.118, chofer, natural de Cúcuta República de Colombia, residenciado en: calle 1, norte, casa Nº 9-26 Villa del Rosario Norte de Santander República de Colombia, acompñado de un ciudadano quien se mostró nervioso, por lo cual se solicitó la presencia de dos testigos: JULIO CÉSAR CÁRDENAS SUÁRES, cédula de identidad Nº V-1.587.251 y YOSMAN JAVIER RUIZ MORENO, cédula de identidad Nº 13.364.382, procediendo a identificar a dicho ciudadano quien presentó un certificado médico para conducir el vehículo expedido por la Federación Médica Venezolana a nombre de MANUEL FERNÁNDEZ JAIMES, cédula de identidad Nº V-11.106.157, de seguida se le solicitó su cédula manifestando momentos más tarde que no tenía y que ese certificado médico era de su hermano y no de él, y que su verdadero nombre es: CIRO ALFONSO FERNÁNDEZ JAIMES, ya identificado con anterioridad, razón por la cual es detenido en flagrancia.

En fecha 06/04/2001, son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-0827-04/01.

En fecha 06 de Abril de 2001, el Despacho Fiscal, comisionó al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, para practicar todas las diligencias útiles, necesarias y pertinentes, para lograr demostrar la comisión del hecho punible que se investiga, así mismo se solicitó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Seccional de San Antonio para que practique la experticia de veracidad y/o falsedad del documento: Certificado Médico Nº 2477361 a nombre de MANUEL FERNÁNDEZ JAIMES, mediante oficio Nº TA-8-1075 de fecha 06 de Abril del 2001, recibiéndose en consecuencia el oficio Nº 9700-062-02459, mediante el cual se concluye que el referido documento es auténtico y de curso legal.

En consecuencia se determina en la presente investigación, que efectivamente se cometió el delito de Uso de Documento Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el 332, ambos del Código Penal, el cual prevé una perna corporal que va de Uno a Tres Meses de Prisión, lo que de conformidad y tomando en cuenta los hechos ocurren en fecha 05 de Abril del 2001, se desprende que el ejercicio de la Acción Penal, se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, pues ha transcurrido más de Tres años de su ocurrencia, por lo que resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ALFONSO FERNÁNDEZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332, ambos del Código Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA