REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001948
ASUNTO : SP11-P-2006-001948

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos CLAVIJO PÉREZ HERMÓGENES SANTOS, BLANCO GERSON OMAR, CAMPEROS ANA OFELIA, NIÑO BADILLO JUAN BERNARDO, CUELLAS PICOS JESÚS ENRIQUE, PORRAS ORTIZ ELVIRA, CALA DE DURÁN BALBINA, MARTÍNEZ NIÑO GILBERTO ANTONIO, CAÑAS MARTÍNEZ NANCY COROMOTO, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADOS: CLAVIJO PÉREZ HERMÓGENES SÁNTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.739.791, natural de Rubio, Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el 19-04-1957, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, hijo de José de la Cruz y Alfonsa, Prefecto en la Parroquia La Petrólea, residenciado en Caserío El Chícaro, Aldea Unión, Rubio, Estado Táchira; RAMÓN CAMPEROS ANA OFELIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-9.147.272, natural de Rubio, Estado Táchira, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, de 43 años de edad, nacida el 15-12-1962, residenciada en Villa Bahareque, Sector La Invasión casa sin número, vía La Petrólea, Rubio, Estado Táchira; NIÑO BADILLO JUAN BERNARDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-9.143.189, natural de Rubio, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido el 15-02-1963, de estado civil soltero, obrero, residenciado en Villa Bahareque, Sector La Invasión casa sin número, vía La Petrólea, Rubio Estado Táchira; CUELLAS PICOS JESÚS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-16.422.663, natural de Rubio, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido el 14-03-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Bahareque, Sector La Invasión casa sin número, vía La Petrólea, Rubio Estado Táchira; PORRAS ORTIZ ELVIRA, de nacionalidad venezolana, adquirida, cédula de identidad Nº V-11.107.387, natural de Cúcuta, República de Colombia, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de 36 años de edad, nacida el 30-10-1968, residenciada en Villa Bahareque, Sector La Invasión casa sin número, vía La Petrólea, Rubio Estado Táchira; CALA DE DURÁN BALBINA, de nacionalidad venezolana, adquirida, cédula de identidad Nº V-8.992.814, natural de Cúcuta, República de Colombia, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, de 59 años de edad, nacida el 03-08-1945, residenciada en Villa Bahareque, Sector La Invasión casa sin número, vía La Petrólea, Rubio Estado Táchira; MARTÍNEZ NIÑO GILBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-3.197.991, natural de Rubio, Estado Táchira, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, de 58 años de edad, nacido el 02-03-1948, residenciado en Villa Bahareque, Sector La Invasión casa sin número, vía La Petrólea, Rubio Estado Táchira; CAÑAS MARTÍNEZ NANCY COROMOTO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-9.145.635, natural de Rubio, Estado Táchira, de estado civil soltera, de profesión o oficio obrera, de 41 años de edad, nacida el 04-09-1963, residenciada en Villa Bahareque, Sector La Invasión casa sin número, vía La Petrólea, Rubio Estado Táchira.
VÍCTIMA: BASTOS ALIRIO ALFONSO, de nacionalidad venezolana, adquirida, cédula de identidad Nº V-12.516.075, natural de Toledo, República de Colombia, de estado Civil casado, de profesión u oficio agricultor, de 64 años de edad, nacido el 27-05-1939, residenciado en Aldea Unión, Sector La Línea, Finca Buenos Aires, carretera vieja vía San Cristóbal, Rubio, Estado Táchira.
En fecha 21-01-2004, la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría de Junín, recibió denuncia al ciudadano BASTOS ALIRIO ALFONSO, cédula de identidad Nº V-12.516.075, quien manifestó que personas integrantes de la comunidad donde reside, liderados por el ciudadano Santos Clavijo, habían invadido un terreno de su propiedad que le fueron otorgados por el ciudadano Ricaurte Leonett Leonett, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, según Decreto Nº 2.544, de fecha 11-08-2003, mediante Carta Agraria.
En fecha 26-01-2004 se dictó orden de apertura.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Denuncia de fecha 21-01-2004 del ciudadano BASTOS ALIRIO ALFONSO, cédula de identidad Nº V-12.516.075 ante DIRSOP Rubio, así como denuncia de fecha 27-01-2004, por ante el CICPC Rubio, en la que expuso: “…denunciar…SANTOS CLAVIJO HERMÓGENES y la Junta de Vecinos de Villa Bahareque…me invadieron mi terreno…tengo de estar viviendo ahí…treinta años…tengo mejoras de café, plátano, mandarino, naranjo y mi casa…y en el año pasado el 04-02-03 el Instituto Nacional de Tierras me otorgó la propiedad de ese terreno…quiero anexar…fotocopia de los documentos…me acreditan…dueño…Carta Agraria…Contrato de obra (siembra)…”.
2. Corre inserta copia fotostática de Carta Agraria, otorgada por el ciudadano Ricaurte Leonett Leonett, cédula de identidad Nº V-2.775.521, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al ciudadano Alirio Alfonso Bastos, cédula de identidad Nº V-12.516.075; copia fotostática de solicitud de parte del denunciante al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, solicitud de inspección judicial en el terreno invadido a fin de dejar constancia de los puntos indicados en el escrito, inspección judicial de fecha 25-04-2002 efectuada en La Finca Buenos Aires, donde habita el denunciante, donde el Tribunal dejó Constanza de lo observado en los terrenos.
3. Corre inserta Inspección Técnica Nº 076, de fecha 27-01-2004 suscrita por el funcionario José David Sandoval en relación a diligencias practicadas en la empresa Cafea C.A.
4. Corre inserta Inspección Técnica Nº 444, de fecha 24-11-2005, practicada por el detective Juan Carlos Gutiérrez y agente José Sandoval, adscrito al CICPC Rubio, en la citada finca.
5. Corre inserta Entrevista, de fecha 03-02-2004, al ciudadano CLAVIJO PÉREZ GERMÁN, cédula de identidad Nº V-9.141.481, en donde manifestó: “…nos metimos ahí porque creíamos que esos terrenos eran del gobierno…apareció un dueño…”.
6. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2004, suscrita por la Sub-Inspector Astrid Salinas, donde dejó constancia de diligencias de investigación.
7. Corre inserta Entrevista de fecha 17-03-2004, al ciudadano GERSON OMAR BLANCO, cédula de identidad Nº 19.034.406, manifestó: “…aparecieron los dueños de esos terrenos para vendernos…pero el señor Alirio Bastos dice que…es el dueño, pero…sabemos él es invasor también…”.
8. Corre inserta Entrevista de fecha 18-03-2004 a la ciudadana ANA OFELIA RAMÓN CAMPEROS, cédula de identidad Nº V-9.147.272, expresó: “…el ciudadano Alirio Bastos también invadió unos terrenos…este señor…presenta una Carta Agraria…”.
9. Corre inserta Entrevista de fecha 18-03-2004 al ciudadano NIÑO BAUDILIO JUAN BERNARDO, cédula de identidad Nº V-9.143.189, expuso: “…en relación a la casa comunal…nos cedieron ese terreno para hacer la misma…Alirio Bastos alega que ese terreno…son propiedad de él…”.
10. Corre inserta Entrevista de fecha 18-03-2004 al ciudadano VIVAS SUÁREZ SANDRA CAROLINA, cédula de identidad Nº V-9.468.913, expuso: “…los terrenos de Villa Bahareque son propiedad de Carbones de Venezuela…el señor Alirio Bastos posee una Carta Agraria…le fue revocada hace dos semanas…”.
11. Corre inserta Entrevista de fecha 18-03-2004 al ciudadano CUELLAR PICOS JESÚS ENRIQUE, cédula de identidad Nº V-16.422.663, manifestó: “…relación a la casa comunal…donde se haciendo pertenece a los terrenos de la invasión…Alirio Bastos está alegando en una demanda que ese terreno es de él…”.
12. Corre inserta Entrevista de fecha 18-03-2004 a la ciudadana PORRAS ORTIZ ELVIRA, cédula de identidad Nº V-11.107.387, manifestó: “…el señor Alirio Bastos…es un invasor…”.
13. Corre inserta Entrevista de fecha 18-03-2004, a la ciudadana CALA DE DURÁN BALBINA, cédula de identidad Nº V-8.992.814, manifestó: “…Alirio Bastos es un invasor más de nosotros…ahora apareció el dueño de los terrenos…”.
14. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 20-03-2004, suscrita por la Sub-Inspector Astrid Salinas, dejando constancia de diligencias de investigación.
15. Corre inserta Entrevista de fecha 22-03-2004 al ciudadano MARTINEZ NIÑO GILBERTO ANTONIO, cédula de identidad Nº V-3.197.991, manifestó: “…el señor Alirio Bastos cuando se empezó a hacer la casa comunal comenzó a decir que invadimos ese terreno y resulta que él no es propietario…él es otro invasor más…ahora aparecen unos ciudadanos que alegan…son el propietario…”.
16. Corre inserta Entrevista de fecha 24-03-2004, a la ciudadana CAÑAS DE MARTÍNEZ NANCY COROMOTO, cédula de identidad Nº V-9.145.635, expresó: “…donde queda la casa comunal…es terreno de la misma invasión…Alirio Bastos también es un invasor…”.
17. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 28-03-2004, suscrita por la Sub-Inspector Astrid Salinas Moros, dejando constancia de diligencias de investigación hechas.
18. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 06-04-2004, suscrita por la Sub-Inspector Astrid Salinas Moros, dejando constancia de diligencias de investigación hechas.

Ahora bien, del análisis de los elementos de investigación, una vez practicada ésta, se desprende que los hechos denunciados, referidos a la invasión en terrenos ubicados en la Invasión de Villa Bahareque, respecto de los cuales alega el denunciante que le fue otorgada carta agraria por parte del Instituto Nacional de Tierras, y según los vecinos éste es un invasor, al igual que ellos, manifestando éstos, además, que aparecieron otras personas alegando ser los propietarios de los terrenos, se evidencia que en el presente caso corresponde a la jurisdicción civil mediante la cual se determinará a quien corresponde la propiedad de los terrenos disputados, e igualmente por cuanto el denunciante acotó también que le causaron daños en los terrenos: siembras, tala de árboles, entre otros, en todo caso, el artículo 475 del Código Penal Vigente a la fecha de los hechos, señala que debe procederse a instancia de parte agraviada.
Por lo cual, la Fiscalía considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAR, el pronunciamiento sobre la Desestimación en la presente causa, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del vigente Código Penal Venezolano los hechos que se conocen en este proceso, constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, presentada por el Representante de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto de investigación constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXV. Del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA