REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000538
ASUNTO : SP11-P-2006-000538



RESOLUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES


Vista la solicitud, realizada por el Abogado Ricardo Hernán Rivera Corredor, en su carácter de defensor privado del imputado PABLO UBALDO GOMEZ RAMIREZ, plenamente identificado en el presente asunto, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

En el escrito en referencia, el imputado expone que se le está dificultando cumplir con las presentaciones impuestas, requiriendo le sean ampliadas las presentaciones impuestas, todo ello a fin de garantizar el derecho constitucional al Trabajo y a la “economía”.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido profesional del derecho, libró en fecha 23-05-2006 oficio Nro. 2C-1313/2006; dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, solicitando record de presentaciones, cuya respuesta se recibió en fecha 25-05-2006 en donde informa que el imputado se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente éste ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada mes, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado PABLO UBALDO GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.373, nacido en fecha 06-02-1980, de estado civil soltero, de oficio mensajero y conductor, hijo de María Ramírez (v) y Tomás Gómez (v), residenciado en Valencia, avenida la Honda, Nro. 78-Tocuyito, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO