REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001251
ASUNTO : SP11-P-2006-001251



Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 06 de Junio del 2006, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

 IMPUTADO: CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, Cedula de ciudadanía N° 79.659.367, de 33 años de edad, nacido en fecha 15 de Marzo de 1973, hijo de Sara Mendoza Pardo y Jorge Alirio Ariza, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Bogota, Republica de Colombia, calle 19 N° 8-45, barrio Motilones.

 DEFENSORA: Abg. Jhoana Ramírez Bustamante, Defensora Pública

 DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Aproximadamente a la una de la tarde. Del día martes 11 de Abril, del año en curso, se encontraban los efectivos Cabo Segundo Guardia Nacional, SUAREZ DIAZ JOSE, y Cabo Segundo Guardia Nacional, CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, cuando encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, observaron que se acerco un vehículo de transporte público, tipo automóvil, marca Ford, perteneciente a la línea Fronteriza Quinta República, el cual era conducido por el Ciudadano Pedro Hernández Rivas, haciendo bajar del vehículo al pasajero observando en el una aptitud nerviosa, igualmente se constato que en el piso del asiento delantero se encontraba dos bolsas plásticas, procediendo los funcionarios en presencia de dos testigos Ciudadanos Isrrael Villamizar Serrano y Jhoan Gerado Noguera, se noto que en dichas bolsas el mencionado Ciudadano saco un estuche para CD, de color amarillo y negro, dos estuches para cámara de video, un estuche para cámara de video, observando los funcionarios que el peso de dichos estuches no era normal, igualmente los mismos expedían un olor fuerte y penetrante, quedando al descubierto una bolsa de color negra que al ser perforada por una navaja quedo al descubierto un polvo de color crema de olor fuerte y penetrante procediendo hacerle la prueba de narcotex, los funcionarios, dando como resultado color verde de la droga denominada heroína, con un peso bruto de Dos Kilogramos con Quinientos Gramos, quedando detenido el Ciudadano que quedo identificado como Carlos Federico Ariza Mendoza.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, Cedula de ciudadanía N° 79.659.367, de 33 años de edad, nacido en fecha 15 de Marzo de 1973, hijo de Sara Mendoza Pardo y Jorge Alirio Ariza, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Bogota Republica, Republica de Colombia, calle 19 N° 8-45, barrio Motilones, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente ofreció su acervo probatorio: admitiendo las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Luna Luis Enrique; Jorge Elias Salcedo. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo GN Suarez Diaz José Leonardo; Cabo Segundo Granados Monsalve Carlos; testigos, Sonia Morales Labrador, Israel Villamizar Serrano, Jhoan Gerardo Noguera.

2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N°210, de fecha 11 de Abril del 2006, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- PO/DQ148/ 2005, Dictamen Pericial Quimico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1462

Por su parte el imputado en autos, expuso: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Por cuanto mi defendido en esta Audiencia admitió los hecho objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputado CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, Cedula de ciudadanía N° 79.659.367, de 33 años de edad, nacido en fecha 15 de Marzo de 1973, hijo de Sara Mendoza Pardo y Jorge Alirio Ariza, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Bogota Republica, Republica de Colombia, calle 19 N° 8-45, barrio Motilones, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Luna Luis Enrique; Jorge Elias Salcedo. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo GN Suarez Diaz José Leonardo; Cabo Segundo Granados Monsalve Carlos; testigos, Sonia Morales Labrador, Israel Villamizar Serrano, Jhoan Gerardo Noguera.

2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N°210, de fecha 11 de Abril del 2006, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- PO/DQ148/ 2005, Dictamen Pericial Quimico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1462

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, Cedula de ciudadanía N° 79.659.367, de 33 años de edad, nacido en fecha 15 de Marzo de 1973, hijo de Sara Mendoza Pardo y Jorge Alirio Ariza, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Bogota Republica, Republica de Colombia, calle 19 N° 8-45, barrio Motilones, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena mínima de OCHO (08) a y una máxima de DIEZ (10) años de Prisión, siendo su termino medio de nueve (09) Años, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a un tercio, quedando la misma en seis (06) AÑOS tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el mismo artículo en su segundo aparte, establece, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo y en el caso que nos ocupa el mismo es de OCHO (08) AÑOS de prisión Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, Cedula de ciudadanía N° 79.659.367, de 33 años de edad, nacido en fecha 15 de Marzo de 1973, hijo de Sara Mendoza Pardo y Jorge Alirio Ariza, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Bogota Republica, Republica de Colombia, calle 19 N° 8-45, barrio Motilones, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Luna Luis Enrique; Jorge Elías Salcedo. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo GN Suarez Diaz José Leonardo; Cabo Segundo Granados Monsalve Carlos; testigos, Sonia Morales Labrador, Israel Villamizar Serrano, Jhoan Gerardo Noguera. 2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N°210, de fecha 11 de Abril del 2006, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- PO/DQ148/ 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1462.
TERCERO: CONDENA a el acusado CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, Cedula de ciudadanía N° 79.659.367, de 33 años de edad, nacido en fecha 15 de Marzo de 1973, hijo de Sara Mendoza Pardo y Jorge Alirio Ariza, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Bogota Republica, Republica de Colombia, calle 19 N° 8-45, barrio Motilones, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: SE EXONERA DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, por haber hecho uso de la defensa pública y la gratuitidad de la justicia, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO CARLOS FEDERICO ARIZA MENDOZA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:30 de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA