REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001889
ASUNTO : SP11-P-2006-001889

Celebrada como fue en el presente asunto, audiencia a los fines de decidir sobre la calificación de la flagrancia, mediante la cual deja la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano PEDRO ANTONIO CELIS BOLIVAR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.423.430, con fecha de nacimiento 30-10-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación talabartero, residenciado en la Calle 1 con carrera 12, N° 12-30, más arriba de la plaza miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, quien fue detenido el día treinta y uno de mayo de 2006, por funcionarios de la Policía del Táchira, siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada, cuando se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana de nombre Liliana Amanda Torrado Pérez, informando la misma, como inquilina, que se encontraba amenazaba por un arma de fuego por el dueño de la casa, ya que el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, trasladándose los funcionarios hasta la residencia entrevistándose con la ciudadana Liliana Amanda Torrado Pérez, quien manifestó que el ciudadano de nombre Pedro Antonio Celis Bolívar, propietario de la residencia donde está alquilada, la amenazó de muerte con un arma de fuego y que verbalmente le gritaba que él era hermano de un paraco y para militar, así mismo dicha ciudadana hizo entrega a la comisión de un arma de fuego tipo facsímile con las siguientes características, hecha en metal de color plateado con cacha plástica color marrón con un logotipo de un toro, serial lado derecho Nº 12808 T.S CO, lado izquierdo 12 Shots, con el cual había amenazado a la ciudadana y el mismo al momento de la presencia policial la había lanzado sobre una mesa. Este Tribunal con respecto a la solicitud Fiscal, y una vez relacionada el acta de investigación levantada por los funcionarios actuantes considera que es precisamente función del Juez de Control, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Ley adjetiva penal, en la Constitución de la República, así como en los demás tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por el Estado Venezolano; por lo que este tribunal considera que no existiendo elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya identificado, es decir, que hay ausencia de corporeidad delictiva; entendiéndose que la conducta de la persona cuya situación hoy se decide, no es antijurídica, lo procedente es OTORGARLE SU LIBERTAD PLENA, en base a lo estipulado en al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PEDRO ANTONIO CELIS BOLIVAR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.423.430, con fecha de nacimiento 30-10-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación talabartero, residenciado en la Calle 1 con carrera 12, N° 12-30, más arriba de la plaza miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al imputado PEDRO ANTONIO CELIS BOLIVAR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.423.430, con fecha de nacimiento 30-10-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación talabartero, residenciado en la Calle 1 con carrera 12, N° 12-30, más arriba de la plaza miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la República Bolivariana de Venezuela.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO