REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002054
ASUNTO : SP11-P-2006-002054


RESOLUCIÓN NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito suscrito por el ciudadano DANIEL DARIO DURAN TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.802.015, asistiendo en este acto por el abogado: JOSÉ MANUEL GARCÍA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.861.044, en donde solicita la entrega del vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; , AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F8-0197-06, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 28-12-2005, se presentó ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, Estado Táchira, el ciudadano: ALVARO TRINIDAD SANTOS PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Ragumbalia, Norte de Santander, de 53 años de edad, nacido el día 03-01-1952, casado, de profesión u oficio Supervisor de Ecuación, residenciado en avenida 10 E, Nro 2-36, Barrio Quinta Oriental, Cúcuta Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía CC. 13.348.071, trayendo denuncia autenticada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela con oficio N° 1011, de fecha 26-12-2005, donde personas desconocidas hurtaron un vehículo de las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450.

En el curso de la investigación se practicó experticia a los seriales de identificación del vehículo signada con el N° 023, donde los expertos FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUÍZ, concluye: 1) LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA NUMERO: 323NB32931; ES ORIGIANAL.
2) EL SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 323NB32931; ES ORGINAL.
3) EL SERIAL DEL MOTOR E5771450; ES ORIGINAL.

Se realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 24169016, por el funcionario IVAN ANTONIO SÁNCHEZ PRATO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 21-02-2006, donde concluye: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 24169016, ES FALSO.

Ahora bien, se observa que la Fiscalia Octava del Ministerio Público ha solicitado una serie de diligencias de investigación como:

- Oficio N° 9700-062-3548, de fecha 25-05-2006, dirigido al ciudadano JULIO CESAR ESPEJO, Jefe de la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la ciudad de Cúcuta, de la República de Colombia, a los fines de que se traslade a la siguiente dirección: Av. 10 “E”, numero 2-3, Barrio Quinta Oriental, Cúcuta, Norte de Santander, para que ubique al ciudadano: ALVARO TRINIDAD SANTOS PEREZ.
- Oficio signado con el N° 9700-062-3549, 29-05-2006, al ciudadano: Notario Público Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se sirva remitir a la mayor brevedad, copia certificada de documento notariado inserto bajo el numero 17, tomo 71, de los libros auténticos llevados en esa Notaria, de fecha 13-07-2005.
- Oficio signado con el N° 9700-062-3550, 29-05-2006, al ciudadano: Notario Público Del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, para que se sirva remitir a la mayor brevedad, copia certificada de documento notariado inserto bajo el número 75, tomo 72, de los libros auténticos llevados en esa Notaria, de fecha 30-06-2005.
- Oficio signado con el N° 9700-062-3551, 29-05-2006, al ciudadano: Notario Pública Cuarta. San Cristóbal, Estado Táchira, para que se sirva remitir a la mayor brevedad, copia certificada de documento notariado inserto bajo el número 33, tomo 22, de los libros auténticos llevados en esa Notaria, de fecha 20-02-2006.

De igual forma no consta agregadas a las actuaciones las resultas de lo anteriormente indicado y solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

Concluye esta operadora de Justicia que los referidos documentos y muy especialmente la declaración del denunciante, es decir, del ciudadano: Álvaro Trinidad Santos Pérez, son necesarios para esclarecer dicha investigación cursante ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del referido vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo, ya que no se ha efectuado todas las diligencias necesarias y pertinentes. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450. Solicitado por DANIEL DARIO DURAN TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.802.015. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Copias Certificadas al ciudadano: Daniel Darío Duran Tarazona, asistido por su abogado: JOSÉ MANUEL GARCÍA OLIVARES.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA