REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000774
ASUNTO : SP11-P-2005-000774
ACUSADO:
GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiana, natural del Zulia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-04-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.389.091, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en el Barrio Luis Useche Díaz, carrera 7, con calle 15 bis, Nro. 14213, Ureña Estado Táchira.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista la audiencia celebrada en fecha 23 de mayo de 2005, contra el acusado GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiana, natural del Zulia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-04-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.389.091, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en el Barrio Luis Useche Díaz, carrera 7, con calle 15 bis, Nro. 14213, Ureña Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto al acusado en la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 23 de mayo de 2005, a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, audiencia ésta en la que el Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se constata que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas a saber: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima ni con ninguna persona de su entorno familiar. 3.- Participar en los programas de Fundamental y presentar constancia de asistencia ante este Tribunal cada Cuatro meses, tal y como se evidencia de las constancias agregadas a la causa.
Durante la celebración del acto, se dejó constancia que aquella era la segunda oportunidad que se fijaba audiencia sin que la víctima ni su representante hubieran comparecido, lo que hace presumir al Tribunal que no se encuentran interesadas en los resultados del presente proceso, asumiendo por ende su representación la ciudadana Fiscal.
La defensa expuso que el acusado había cumplido a cabalidad con el régimen impuesto, solicitando la extinción de la acción penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción y el sobreseimiento de la causa.
Por su parte, el acusado revestido de las garantías legales y constitucionales que le asisten expuso: “pido al Tribunal con todo el respeto se cierre mi causa; yo he cumplido con todo lo que se me impuso”.
Por último la ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del sistema Iuris, este Tribunal concluye que el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el artículo 45 ejusdem, seguida al ciudadano: GUSTAVO OMAÑA BECERRA, a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiana, natural del Zulia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-04-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.389.091, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en el Barrio Luis Useche Díaz, carrera 7, con calle 15 bis, Nro. 14213, Ureña Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 23 de mayo de 2005, a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA