REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000036
ASUNTO : SP11-P-2003-000036


Vista la solicitud de fecha 08 de junio de 2006, realizada por el imputado Manuel Guillermo Pineda Algarra, plenamente identificado en el presente asunto, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo.

Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:

PRIMERO: Se oficia a la Oficina de Alguacilazgo en fecha con oficio N° 2G1477/06, de fecha 12 de junio de este año, para que informe de las presentaciones del imputado antes nombrado, recibiendo repuesta en fecha 14 del presente mes y año con Oficio N° ALG 603, de dichas presentaciones.

SEGUNDO: Así mismo se oficia a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, para que remita la presente causa para resolver lo peticionado, en fecha 12 de junio de 2.006, con oficio N° 2C-1478-6, recibiendo documento con oficio N° 20F82534-6, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, donde la Fiscalia presenta acusación en contra del imputado Manuel Guillermo Pineda Algarra, en fecha 21 de junio de este año, recibiéndolo la ciudadana Juez en fecha 22 de Junio de 2006, a las 08:35 A.M. ante su despacho para resolver dicha solicitud.

En el escrito en referencia, el imputado expone que requiere le sean ampliadas las presentaciones impuestas, en decisión de fecha 14 de julio de 2.003.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido imputado, y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que el imputado Manuel Guillermo Pineda Algarra, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente éste ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas una vez cada mes (01), manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado MANUEL GUILLERMO PINEDA ALGARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.108.329, nacido en fecha 20 de febrero de 1.985, residenciado en la Avenida Carabobo, por la 16 casa de color blanco, cerca del tanque de guerra, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA