San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000050
ASUNTO : SP11-P-2006-000050

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Junio del 2006, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo

• ACUSADO: EDINSON HERNANDO LOZANO BUENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.018.352, nacido en fecha 31 de Marzo de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio Administrador, de estado civil casado; domiciliado en Palotal, carrera séptima N° 6-83, barrio José Antonio Páez, San Antonio del Táchira; hijo de Edgar Lozano y Zoraida Bueno Díaz; por la presunta comisión del delito de
• DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano

• DEFENSOR: Abogado Angelica Zulay Sabogal Lizarazo



RELACION DE LOS HECHOS

El día 12 de Enero del año 2.006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana encontrándose de servicio el funcionario Distinguido Guardia Nacional Infante González Randy Alberto, en una trocha de un sector denominado La Laguna del sector del Municipio Pedro Maria Ureña, específicamente como a unos cien metros de la puerta de la salida de la almacenadora La Laguna, desde donde puede escuchar una detonación parecida a la que es producida por un arma de fuego, el sonido venia de las adyacencias de la denominada almacenadora por lo cual toma las medidas de seguridad acercándose a la puerta de la mencionada almacenadora, al llegar a la puerta observa un grupo de ciudadanos presentes en el sitio, preguntando a uno de los que había ocurrido ya que había escuchado un sonido parecido o efectuado por algún arma de fuego, en ese momento se le acercó un ciudadano de estatura mediana, de piel morena, vestido con una camisa azul de rayas, pantalón Jean azul zapatos marrones, quien dijo que estaba probando un arma de fuego, para ver si estaba en buenas condiciones, de inmediato el funcionario procede a solicitarle la documentación personal, quedando identificado el mismo como EDISON HERNANDO LOZANO BUENO, seguidamente le solicita el arma y su respectivo porte de arma de fuego, presentando este un arma tipo pistola, calibre 9mm, de acción automática serial, 1301945, marca BRYCO, modelo JERRIRGS NINE, de color gris con empuñadura de pistola, de color negro con un cargador con siete balas, sin percutir y un porte de arma de fuego N° 2301.0, de fecha de expedición 16/05/2002, con fecha de vencimiento 16/05/2007, firmado por el General de la Brigada del ejercito, José Miguel Briceño, presentando en su parte posterior las características de un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm, serial D-107979, las cuales no coinciden con las características del arma presentada por el Ciudadano antes mencionado, posteriormente le pregunta que si portaba otro tipo de armamento, y que si presentaba el porte de arma de la pistola anteriormente descrita, respondió que portaba otra arma haciéndole entrega de un arma tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm, serial D-107979, con seis cartuchos sin percutir, seguidamente el funcionario le solicita el favor a dos Ciudadanos que se encontraban en lugar para que sirvieran de testigos, en el procedimiento que se estaba realizando quedando identificados los mismos como PEDRO VICTOR CHACON ARIAS Y HENRRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, posteriormente el funcionario se traslada hasta el comando en compañía del imputado y de los dos testigos efectuando llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña siendo atendido por el Sub- Inspector Franklin López, solicitando le realizara consulta de datos a las armas de fuego antes mencionadas, dando como resultado que el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de acción automática serial, 1301945, marca BRYCO, modelo JERRIRGS NINE, de color gris con empuñadura de pistola, de color negro con un cargador con siete balas, sin percutir, se encuentra solicitada según expediente N° F-621669, de fecha 24 de Abril del 2000, por el delito de Homicidio Intencional, que adelanta la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Carabobo, quedando detenido preventivamente el mencionado Ciudadano y retenidas las armas de fuego a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado EDINSON HERNANDO LOZANO BUENO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano..


En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, la defensora Angelica Zulay Sabogal Lizarazo y expuso: “Solicito que la presente causa sea remitida a juicio oral y publico, me adhiero a la pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de igual forma solicito que sean admitidas la pruebas promovidas por mi defendido y pido se acuerde copia simple de la presente causa, Se deja constancia que en forma oral expuso la necesidad y pertinencia de la cada una de las pruebas promovidas..”

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Con el Acta Policial signada con el N° CR1-DF11.3RA-CIA-SI-0008, en la cual el funcionario el funcionario Distinguido Guardia Nacional Infante González Randy Alberto, en una trocha de un sector denominado La Laguna del sector del Municipio Pedro Maria Ureña, específicamente como a unos cien metros de la puerta de la salida de la almacenadota La Laguna, desde donde puede escuchar una detonación parecida a la que es producida por un arma de fuego, el sonido venia de las adyacencias de la denominada almacenadota por lo cual toma las medidas de seguridad acercándose a la puerta de la mencionada almacenadota, al llegar a la puerta observa un grupo de ciudadanos presentes en el sitio, preguntando a uno de los que había ocurrido ya que había escuchado un sonido parecido o efectuado por algún arma de fuego, en ese momento se le acercó un ciudadano de estatura mediana, de piel morena, vestido con una camisa azul de rayas, pantalón Jean azul zapatos marrones, quien dijo que estaba probando un arma de fuego, para ver si estaba en buenas condiciones, de inmediato el funcionario procede a solicitarle la documentación personal, quedando identificado el mismo como EDISON HERNANDO LOZANO BUENO, seguidamente le solicita el arma y su respectivo porte de arma de fuego, presentando este un arma tipo pistola, calibre 9mm, de acción automática serial, 1301945, marca BRYCO, modelo JERRIRGS NINE, de color gris con empuñadura de pistola, de color negro con un cargador con siete balas, sin percutir y un porte de arma de fuego N° 2301.0, de fecha de expedición 16/05/2002, con fecha de vencimiento 16/05/2007, firmado por el General de la Brigada del ejercito, José Miguel Briceño, presentando en su parte posterior las características de un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm, serial D-107979, las cuales no coinciden con las características del arma presentada por el Ciudadano antes mencionado, posteriormente le pregunta que si portaba otro tipo de armamento, y que si presentaba el porte de arma de la pistola anteriormente descrita, respondió que portaba otra arma haciéndole entrega de un arma tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm, serial D-107979, con seis cartuchos sin percutir, seguidamente el funcionario le solicita el favor a dos Ciudadanos que se encontraban en l lugar para que sirvieran de testigos, en el procedimiento que se estaba realizando quedando identificados los mismos como PEDRO VICTOR CHACON ARIAS Y HENRRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, posteriormente el funcionario se traslada hasta el comando en compañía del imputado y de los dos testigos efectuando llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña siendo atendido por el Sub- Inspector Franklin López, solicitando le realizara consulta de datos a las armas de fuego antes mencionadas, dando como resultado que el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de acción automática serial, 1301945, marca BRYCO, modelo JERRIRGS NINE, de color gris con empuñadura de pistola, de color negro con un cargador con siete balas, sin percutir, se encuentra solicitada según expediente N° F-621669, de fecha 24 de Abril del 2000, por el delito de Homicidio Intencional, que adelanta la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Carabobo, quedando detenido preventivamente el mencionado Ciudadano y retenidas las armas de fuego a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

2.- Con el acta de entrevista de fecha 12 de Enero del 2003, la cual riela al folio catorce de las actuaciones efectuada al Ciudadano HENRRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “ Como a eso de las once y media de la mañana del día de hoy 12 de Enero del 2006, me encontraba en compañía del Ciudadano PEDRO CHACON compañero de trabajo, caminando por la parte posterior de la almacenadota la Laguna de Ureña, específicamente en una trocha observando los Ciudadanos que por allí transitaban cuando escuchamos un estallido parecido el de fuegos pirotécnicos al escuchar el sonido decidimos regresar a la puerta de la salida de la almacenadota, al llegar al sitio unos muchachos nos indicaron que se habían llevado detenido al señor Edinson Lozano un efectivo militar, nosotros nos quedamos ahí, esperando que salieran unas gandolas las cuales tenemos que custodiar como a la hora y media se hizo presente en el sitio donde nos encontrábamos un efectivo militar de apellido INFANTE, el cual se trasladaba en una motocicleta la placa Colombiana, indicándonos el mismo que lo acompañáramos al Comando de la Policía, es todo ”.

3.-Con el acta de entrevista que riela al folio Quince (15) de las actas procesales, de fecha 12 de Enero de 2006, efectuada al Ciudadano PEDRO VICTOR CHACON, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “ Yo me encontraba con el señor HENRRY SANTANDER compañero de trabajo, como a las once y treinta y cinco por la parte posterior del estacionamiento de la almacenadota La Laguna de Ureña, observando el Contrabando de Extracción libremente, cuando escuchamos una detonación mas no especifico que si era armamento o un fuego artificial raspa raspa, cuando regrese a la puerta de salida de la almacenadora, me informan los compañeros que habían sido detenido por un efectivo militar el Ciudadano EDISON LOZANO, luego aproximadamente a una hora y treinta y cinco minutos se presento el Distinguido INFANTE, me pidió que lo acompañara como testigo al caso antes señalado.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Enero del 2006, en la que informa el funcionario FRANKLIN LOPEZ RUIZ, informa que el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de acción automática serial, 1301945, marca BRYCO, modelo JERRIRGS NINE, de color gris con empuñadura de pistola, de color negro con un cargador con siete balas, sin percutir, se encuentra solicitada según expediente N° F-621669, de fecha 24 de Abril del 2000, por el delito de Homicidio Intencional.


5.- Por la misma declaración del imputado en esta audiencia al manifestar que efectivamente el le entrego el arma al funcionario aprehensor pero a su vez manifiesta que no era de él, sino de un empleado suyo.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales: DG. Randy Alberto Infante Gonzalez; Pedro Víctor Chacón Arias; Daniel Alberto Niño ; Felix Alberto Medina Joves; 2.- Documentales : Experticia N° 0287; Experticia de Balística N° 0215; Porte Original de Arma N° 23010; 3.- Expertos : Jhon Jairo Jaimes P y Blanca Zulay Niño.

En cuanto a la pruebas de la defensa las admite parcialmente admitiendo: El porte de Arma N° 23020; La experticia 9700-134-0287, realizada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Testimoniales Edison Hernando Lozano Bueno; Fabian Contreras; Engellbert Omaña; Daniel Castellano; Pedro Chacón; Pablo Briceño; por ser pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
No admitiendo las referentes a la Constancia de residencia de EDINSON HERNANDO LOZANO BUENO; Copia Certificada de la Sociedad Mercantil “ Escoltas y Servicios Lozano C.A” , por cuanto las misma no cumplen los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado EDINSON HERNANDO LOZANO BUENO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano., y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO EDINSON HERNANDO LOZANO BUENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.018.352, nacido en fecha 31 de Marzo de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio Administrador, de estado civil casado; domiciliado en Palotal, carrera séptima N° 6-83, barrio José Antonio Páez, San Antonio del Táchira; hijo de Edgar Lozano y Zoraida Bueno Díaz; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto ha cumplido con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten en su totalidad por ser licitas, legales, y en cuanto a las pruebas presentadas por la defensa se admiten parcialmente admitiendo: El porte de Arma N° 23020; La experticia 9700-134-0287, realizada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Testimoniales Edison Hernando Lozano Bueno; Fabian Contreras; Engellbert Omaña; Daniel Castellano; Pedro Chacón; Pablo Briceño; por ser pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDINSON HERNANDO LOZANO BUENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.018.352, nacido en fecha 31 de Marzo de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio Administrador, de estado civil casado; domiciliado en Palotal, carrera séptima N° 6-83, barrio José Antonio Páez, San Antonio del Táchira; hijo de Edgar Lozano y Zoraida Bueno Díaz; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. CUARTO: Se acuerda la copias simple de la causa solicitadas, por la defensa.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO