San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001759
ASUNTO : SP11-P-2005-001759


En fecha 13 de Junio de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto con motivo de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo, en contra de los ciudadanos ERIC ANGEL CACIQUE, quien dice ser venezolano, nacido en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.145.049, nacida el día 29-01-1.976, de 29 años de edad, religión católica, profesión u oficio Técnico Superior en Construcción Civil, soltero, hijo de Gloria Marlene Quintero (V) y de Ángel María Cacique (v), residenciado en la Vía a Rubio, Pan de Azúcar, Vereda Cafetal Casa No 07, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y MIGUEL ANGEL ARIAS CORTEZ, quien dice ser colombiano, nacido en Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 16.270.420, con Pasaporte Colombiano No FA706965, y Visa Venezolana No T-3441, de fecha 03 de mayo del 2003, nacido el día 17-05-1.963, de 42 años de edad, religión católica, profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Alba Rosa Cortez (V) y de Evencio Arias Palacios (v), residenciado en El Barrio Las Colinas, Vereda 13, Casa No 38, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, solicitando a favor de este SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo y el Defensor William José Rivera Corredor y los acusados ERIC ANGEL CACIQUE, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y MIGUEL ANGEL ARIAS CORTEZ, solicitando a favor de este SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado en contra del imputado ERIC ANGEL CACIQUE, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de prueba, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Acto seguido, el ciudadano Juez impuso a los imputados ERIC ANGEL CACIQUE y MIGUEL ANGEL ARIAS CORTEZ, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, refiriéndole que en este caso, solo este último le es procedente en virtud del hecho que se le imputa, preguntando al imputados si deseaban declarar, procediendo de manera espontánea y libre de coacción y sin juramento, a manifestar en primer lugar ERIC ANGEL CACIQUE, : “ Yo admito los hechos que la ciudadana Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.
A continuación paso a declarar el imputado MIGUEL ANGEL ARIAS CORTEZ, quien expuso: “ Le cedo mi derecho de palabra mi defensa Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido ERIC ANGEL CACIQUE, libre coacción y voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, así mismo solicito que se amplié el lapso de presentaciones de la medida cautelar sustitutiva de la libertad, a presentaciones cada 30 días.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Publico a favor de mi defendido MIGUEL ANGEL ARIAS CORTEZ, me adhiero a la solicitud, es todo. La ciudadana Juez oído lo expuesto por las partes

Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su sentencia en base a las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 07-09-2005, siendo las ocho y cuarenta horas de la noche, el efectivo militare de la Guardia Nacional, (G/NAL) Juan Balcazer Duarte adscrito al Punto Fijo de Peracal del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el referido punto, observó cuando venía de la vía que conduce San Antonio – Peracal – San Cristóbal, un vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Color Blanco, manifestándole al conductor que le iba a efectuar una revisión encontrándole la cantidad de Trescientos Veinte (320) Paquetes de Tabaco, de cincuenta (50) unidades, con un precio aproximado de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000,oo), manifestando el ciudadano ERIC ANGEL CACIQUE, ser el propietario de la mercancía y no poseer ningún tipo de documento de amparo legal.

II
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano ERIC ANGEL CACIQUE, se subsume en el tipo penal que configura el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; con una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años.

III
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En virtud de que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, mencionadas en el Capítulo V de su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 eiusdem. Y así se decide.

IV
DE LA PENA A IMPONER

De conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado acusados ERIC ANGEL CACIQUE, quien dice ser venezolano, nacido en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.145.049, nacida el día 29-01-1.976, de 29 años de edad, religión católica, profesión u oficio Técnico Superior en Construcción Civil, soltero, hijo de Gloria Marlene Quintero (V) y de Ángel María Cacique (v), residenciado en la Vía a Rubio, Pan de Azúcar, Vereda Cafetal Casa No 07, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual establece una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS de prisión que al ser tomado en su término inferior de conformidad con el artículo 37 del código Penal resulta una pena aplicar de DOS (02) AÑOS de prisión y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, Previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por otro lado el artículo 108 literal (a) de la ley Orgánica de Aduanas, establece a) Con multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.) siendo el valor en aduana de 683400,00, multiplicado por 29.400 valor de la unidad Tributaria para la fecha de la comisión del delito
Se exonera del pago de las COSTAS PROCESALES al imputado de autos, en virtud del Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

V
SOBRESEIMIENTO

Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS CORTEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide de las actas del presente proceso no existen elementos para imputarle delito alguno al referido ciudadano. Y así se decide.

VI
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa a favor de acusado ERIC ANGEL CACIQUE, se le amplia el lapso de presentaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición la representarse una vez cada 30 días por la oficina de alguacilazgo
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA LA DE CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de ERIC ANGEL CACIQUE, SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes. TERCERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en esta audiencia preliminar el acusado ERIC ANGEL CACIQUE, ya identificado Admitió los Hechos tal y como se prevé en el artículo 376 ejusdem, a lo cual se adhirió su defensor solicitando ambos la imposición inmediata de la pena. En consecuencia vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado debe imponerse la pena establecida por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual establece una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS de prisión que al ser tomado en su término inferior de conformidad con el artículo 37 del código Penal resulta una pena aplicar de DOS (02) AÑOS de prisión y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, Previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por otro lado el artículo 108 literal (a) de la ley Orgánica de Aduanas, establece a) Con multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.) siendo el valor en aduana de 683400,00, multiplicado por 29.400 valor de la unidad Tributaria para la fecha de la comisión del delito. CUARTO: En cuanto a la revisión de la medida se le amplia el lapso de presentaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición la representarse una vez cada 30 días por la oficina de alguacilazgo . CUARTO: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS CORTEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez dio por concluida la audiencia oral siendo las 12:45 p.m.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO