San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000155
ASUNTO : SP11-P-2003-000155


Visto la audiencia Oral en la presente causa, signada con la nomenclatura de este Tribunal SP11-P-2003-00155, seguida contra XIOMAR SANCHEZ IBARRA. Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 13.505.037, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 08-06-67, 37 años, profesión Carpintería, hijo Luis Sánchez Sánchez (F) y Ana Dominga Ibarra de Sánchez (f), residenciado San Luis Avenida 3 casa 20-35 Cúcuta Colombia por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en su numeral 1 Código Penal, en perjuicio de Patricia Laguado Bernal de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal

I
DE LA AUDIENCIA

La ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, quien verificó la presencia del Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, la defensor publico penal Rita de Jesús Molina el imputado XIOMAR SANCHEZ IBARRA y la víctima ciudadana Patricia Laguado Bernal. Una vez constatada la presencia de las partes se declaró abierto el acto y la Juez informa a la partes que por cuanto en la presente causa se sigue también en contra del co imputado Florentino Galviz Galviz , y al mismo se le decreto orden de captura, se ordena dividir la causa, con respecto de este, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, quien hace los alegatos referentes a su acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos, tal y como lo plasma en el escrito respectivo inserto en las actuaciones, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en su numeral 1 Código Penal, en perjuicio de Patricia Laguado Bernal, así mismo solicitó que la misma fuera admitida en su totalidad y se admitieran las pruebas ofrecidas para su evacuación en el Juicio oral y Público, en contra del ciudadano XIOMAR SANCHEZ IBARRA. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa y la misma expone: “Ciudadano Juez le solicito que le conceda el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto el mismo desea acogerse a una medida de prosecución del proceso, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado XIOMAR SANCHEZ IBARRA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los mismos su voluntad de declarar quien expuso: “ Admito los hechos por lo que se me acusa y ciudadano Juez le ofrezco la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (265.000,00) BOLIVARES, a la señora con el fin de de indemnizar los daños que le puede ocasionar y de igual forma les pido disculpas”. El Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima Patricia Laguado Bernal quien expuso: “Acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano XIOMAR SANCHEZ IBARRA, y recibo conformes en este acto la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (265.000,00) BOLIVARES, el Tribunal deja constancia que el imputado le entregó a la ciudadana Patricia Laguado Bernal, la cantidad de dinero, es todo. El Tribunal le indica al Ministerio Público si desea agregar algo a la solicitud hecha por el imputado, por las víctima y este expuso: “Ciudadano juez visto que la víctima del presente proceso aceptó el ofrecimiento que le hace el imputado de la presente causa, en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos, no tiene ninguna objeción, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa y esta expone:: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal admita el acuerdo reparatorio en los términos planteados por mi defendido, en virtud que la victima manifestó su conformidad, así mismo le solicito que una vez homologado extinga la acción penal y en consecuencia se dicte un sobreseimiento tal como lo señala el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la medida de privación de libertad es todo”. Este tribunal oído los fundamentos de la acusación, oído el imputado, la defensa, para decidir observa: -. Que de lo actuado en esta audiencia y con vista a la acusación que ha sido presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que ésta reúne los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y arroja fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado CARLOS XIOMAR SANCHEZ IBARRA en la comisión del delito que se le atribuye tal y como ha sido calificado, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en su numeral 1; del Código Penal, ya que de los elementos de convicción recabados en la investigación realizada emergen elementos objetivos que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el delito que se le atribuye. -. Que las pruebas ofrecidas han sido obtenidas legalmente y son útiles y pertinentes a la demostración de la imputación fiscal. -. RESUELVE: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 8vo del Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes en contra de XIOMAR SANCHEZ IBARRA. Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 13.505.037, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 08-06-67, 37 años, profesión Carpintería, hijo Luis Sánchez Sánchez (F) y Ana Dominga Ibarra de Sánchez (f), residenciado San Luis Avenida 3 casa 20-35 Cúcuta Colombia por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en sus numeral 1 Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto el imputado XIOMAR SANCHEZ IBARRA, y la Defensa propusieron a este Tribunal acogerse a la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, del Acuerdo Reparatorio previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo como ofrecimiento para indemnizar a la víctima el pago en esta misma sala de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ( 265.000,00) BOLIVARES para la victima y la misma con pleno conocimiento de sus derechos y en forma libre espontánea, manifestó estar conforme con dicha cantidad y al no tener objeción el Ministerio Público, tanto de la solicitud y la aceptación del ofrecimiento, y vista la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO en los términos en que fueron consentidos tanto por la víctima y por el imputado con pleno conocimiento de sus derechos, en forma libre y espontánea y el delito en estudio, de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en su numeral 1° en concordancia con el último parte del mismo artículo, es un delito de los que la doctrina del Derecho Penal especial considera que recae sobre Bienes Jurídicos Disponibles de Carácter Patrimonial, siendo procedente en virtud de haberse cumplido con los siguientes supuestos: 1.- El hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial 2.- Las victimas y el acusado dieron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.3.- Las victimas aceptaron el acuerdo reparatorio planteado por el imputado y lo recibieron a su entera satisfacción. 4.- El imputado no ha celebrado anteriormente otro acuerdo reparatorio. TERCERO: De conformidad con el artículo 40, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EXTENGUE LA ACCIÓN PENAL, en contra de XIOMAR SANCHEZ IBARRA y decreta el cese de la medida cautelares impuestas y ordena librar boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente y de igual forma ofíciese a dicho ente que el mismo queda a ordenes del Tribuna Segundo de Control de la Ciudad de San Cristóbal, en la causa signada con ell N° 2C-5109-04. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de XIOMAR SANCHEZ IBARRA. Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 13.505.037, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 08-06-67, 37 años, profesión Carpintería, hijo Luis Sánchez Sánchez (F) y Ana Dominga Ibarra de Sánchez (f), residenciado San Luis Avenida 3 casa 20-35 Cúcuta Colombia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en su numeral 1 Código Penal.
II
El delito en estudio, de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en sus numeral 1 Código Penal., es un delito de los que la doctrina del Derecho Penal especial considera que recae sobre Bienes Jurídicos Disponibles de Carácter Patrimonial, siendo procedente el impartir la aprobación conforme al artículo 519 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la victima en virtud de haberse cumplido con los siguientes supuestos:
1. El hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial
2. La victima y el acusado dieron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
3. La victima acepto el acuerdo reparatorio planteado por el imputado y lo recibió a su entera satisfacción.
4. El imputado no ha celebrado anteriormente otro acuerdo reparatorio


DISPOSITIVA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes en contra de XIOMAR SANCHEZ IBARRA. Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 13.505.037, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 08-06-67, 37 años, profesión Carpintería, hijo Luis Sánchez Sánchez (F) y Ana Dominga Ibarra de Sánchez (f), residenciado San Luis Avenida 3 casa 20-35 Cúcuta Colombia por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en sus numeral 1 Código Penal, en perjuicio de Patricia Laguado Bernal.

SEGUNDO: APRUEBA, conforme al procedimiento previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el XIOMAR SANCHEZ IBARRA, identificado en autos y debidamente aceptado por la ciudadana Patricia Laguado

TERCERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado XIOMAR SANCHEZ IBARRA, identificado supra, conforme al artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SOBRESEE la presente causa a favor de la acusado XIOMAR SANCHEZ IBARRA, identificado supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: DECRETA el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad XIOMAR SANCHEZ IBARRA, y ordena librar boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente y se ordena librar boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente y de igual forma ofíciese a dicho ente que el mismo queda a ordenes del Tribuna Segundo de Control de la Ciudad de San Cristóbal, en la causa signada con ell N° 2C-5109-04.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO